Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2004, número de resolución KLAN0300214

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300214
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040929-20 Santiago Berríos v. Baxter Healthcare Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

Clara M. Santiago Berríos Querellante Vs. Baxter Healthcare Corporation of Puerto Rico Querellada KLAN0300214 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Sobre: Despido Injustificado Caso Núm: BPE2001-0029

Panel integrado por su Presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2004.

La parte apelante, Sra. Clara M. Santiago Berríos, nos solicita la revocación de la sentencia emitida el 22 de enero de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito. Mediante la misma, dicho foro declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Baxter Healthcare Corporation of Puerto Rico, la cual solicitó la desestimación del reclamo por despido injustificado. No obstante, el

foro de instancia también desestimó sumariamente la totalidad de la querella radicada por la parte apelante, la cual contenía, además, una petición de pago del Bono de Navidad y una causa de acción por el incumplimiento de promesa y compromiso de pago de mesada.

Por los fundamentos que expondremos, modificamos la sentencia apelada, a los efectos de revocar la parte que desestima sumariamente las reclamaciones por incumplimiento de promesa de pago de mesada y pago de Bono de Navidad.

I

La Sra. Clara M. Santiago Berríos (en adelante, Sra. Santiago) trabajó para la Baxter Healthcare Corporation of Puerto Rico (en adelante, Baxter) durante 22 años ininterrumpidos, desempeñándose como operadora de máquina. El 6 de mayo de 1998, sufrió un accidente en el trabajo, consistente en que una máquina le amputó parcialmente los dedos índice, medio y anular de la mano izquierda. Con motivo del referido accidente, la empleada se reportó al Fondo del Seguro del Estado (en adelante, FSE) el 7 de mayo de 1998. Éste le ordenó que se mantuviera en descanso mientras recibía tratamiento médico. El 11 de febrero de 1999, el FSE emitió el alta definitiva por la condición física. Sin embargo, la Sra. Santiago continuaba en descanso por su condición emocional. Así lo notificó a Baxter, mediante carta de fecha 31 de marzo de 1999. En su misiva, también solicitó la concesión de una licencia sin sueldo por seis (6) meses. No obstante, mediante carta de fecha 20 de abril de 1999, la Sra. Santiago renunció a su posición en Baxter, efectivo al 21 de abril de 1999. Adujo como motivo que se encontraba física y mentalmente incapacitada para continuar desempeñándose satisfactoriamente en su empleo. Alegó que podría tener derecho, entre otras cosas, a la mesada equivalente a tres (3) meses de sueldo, más una semana de sueldo por cada año de servicio.

El 16 de junio de 1999, el FSE emitió decisión reconociéndole a la Sra.

Santiago una incapacidad de 100% por pérdida de las funciones fisiológicas de la mano izquierda. Finalmente, el 2 de septiembre de 1999, el FSE la dio de alta con incapacidad por su condición emocional.1

El 30 de noviembre de 1999, Baxter cursó a la Sra. Santiago una carta mediante la cual prescindió de sus servicios, debido a que había agotado el periodo de reserva de empleo provisto por la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq. El despido fue efectivo a la fecha de la comunicación.

El 20 de agosto de 2001, la Sra. Santiago presentó querella por despido injustificado, reclamación de Bono de Navidad e incumplimiento de promesa y compromiso de pago contra Baxter. Se acogió al procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3178 et seq. Alegó que había sido despedida sin justa causa, que el patrono le adeudaba el Bono de Navidad correspondiente al año 1999 y que otros de sus compañeros que habían renunciado a sus puestos habían recibido la mesada prometida por Baxter a pesar de que “estaban algunos fuera del trabajo y otros enfermos”.2 Solicitó el pago de la mesada equivalente a tres (3) meses de sueldo, a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 80 del...

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