Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2004, número de resolución KLCE 05-0706

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 05-0706
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040930-18 Pueblo v. Rivera Maysonet

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Parte-Apelada v. EDGARDO RIVERA MAYSONET Parte-Apelante KLCE04 01014 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama CRIM. NO. GLA2003G0224-0225, GSC2003G0705-0706

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2004.

El peticionario, Edgardo Rivera Maysonet, acude ante este Foro en el interés de obtener la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, (en adelante “TPI”) de 20 de abril de 2004. Mediante la misma se declaró no ha lugar a una "Moción Solicitando Supresión de Evidencia al Amparo de la Regla 234 de Procedimiento Criminal y Debido Proceso de Ley”, 34 L.P.R.A. Ap.II.

Examinado el expediente ante nuestra consideración y el señalamiento de error, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El Ministerio Público presentó acusaciones contra el peticionario Rivera Maysonet por infracción los Artículos 404 y 412 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas”, 24 L.P.R.A. secs. 2101 et seq., por alegada posesión tanto de material destinado para empacar drogas ilícitas como de marihuana. Además, se presentaron acusaciones por violación a los artículos 5.04 (portación y uso de armas de fuego sin licencia), y 6.01 (poseer, usar, transportar y usar municiones sin licencia de armas de tiro al blanco) de la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Armas”, 25 L.P.R.A. sec. 455 et seq. Oportunamente, el peticionario presentó una solicitud de supresión de evidencia. Se alegó que el registro e incautación de la evidencia delictiva se produjo sin orden judicial y fue en contravención al Artículo II, Sec. 10 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se consignó, además, que el Ministerio Fiscal para probar su caso descansó en el testimonio de la agente Carmen Pagán y que tal testimonio es uno descarnado o estereotipado por lo que se debía descartar. Así las cosas, la vista de supresión de evidencia fue pautada para el 20 de marzo de 2004.

Entretanto, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 23 (b) de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, el imputado renunció a la celebración de la vista preliminar una vez comenzada la misma, ya habiéndose vertido el testimonio de la Agente Pagán.

De dicho testimonio se desprende que la noche del 20 de agosto de 2003, a eso de las 9:40 p.m., por instrucciones del Capitán Osvaldo Colón y en unión al personal designado del Departamento de Hacienda, la Administración de Reglamentos y Permisos, Guardias Municipales y la División de Control del Vicio, la agente sirvió de puntero en un operativo realizado en la Barriada San Cristóbal del Municipio de Cayey. El propósito inicial del operativo era determinar cuáles negocios permanecían abiertos y cuáles no.

Al llegar a uno de los negocios conocido como “Colmado Cafetín San Cristóbal” observó cómo de un vehículo blanco que recién se estacionaba en dicho lugar, se bajó el peticionario en compañía de un tercero. Vió como Rivera Maysonet caminaba hacia el colmado mientras se acomodaba un arma en la cintura y cargaba dos cajas de balas bajo su brazo izquierdo. Añade la agente Pagán que al acercarse al área la patrulla rotulada del Capitán Colón, el peticionario pasó por detrás de la misma y sin percatarse del vehículo no rotulado donde ésta se encontraba, se sacó de su cintura el arma de fuego color negra y la arrojó hacia el parque junto las dos cajas de balas que tenía debajo de su brazo.

Mientras el Capitán Colón intervenía con el peticionario, la agente Pagán se dirigió...

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