Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2004, número de resolución KLCE200400541

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200400541
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040930-22 Maldonado Meléndez v. Dept. de Juticia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel Sustituto

MALVIN MALDONADO MELÉNDEZ
Demandante-recurrido
v.
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Demandados-peticionarios
KLCE200400541
Cetiorari Procedente del Tribunald e Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm. KAC200400212

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Soler Aquino

Sánchez Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2004.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico recurre de una resolución interlocutoria mediante la cual se le anotó la rebeldía por haber contestado tardíamente la demanda de impugnación de confiscación (diez días fuera del plazo legal).

Al examinar el recurso, nos percatamos de que la confiscación del automóvil del demandante estuvo predicada en que éste tenía instaladas piezas con números de serie mutilados, lo cual contraviene el Art.

21 de la Ley para la Protección Vehicular, Ley 8 de 5 de agosto de 1987,

9 L.P.R.A. sec. 3220, y la Sec. 6089 del Código de Rentas Internas de 1994, 13 L.P.R.A. sec. 8089.(1)

Por tal razón, el 21 de mayo de 2004 le concedimos tanto al Estado, como al demandante, un término simultáneo de 30 días para que nos ilustraran sobre si este recurso podría resultar académico en atención a que, aunque subsistiera la anotación de rebeldía y el demandante pudiera probar que compró en mercado legítimo las piezas con números de serie mutilados, el Estado estaría impedido de devolver el automóvil o de pagar el importe de su valor conforme al razonamiento de la norma establecida en Fernández v. Srio. de Hacienda, 122 D.P.R. 636 (1988). Apuntamos, además, la Sec. 6140, inciso (a)(7)(D) del Código de Rentas Internas de 1994, 13 L.P.R.A. sec. 8140, inciso (a)(7)(D).(2) Añadimos que la parte recurrida debía incluir en su escrito las razones que tuviere por las cuales no debíamos expedir el auto y revocar la resolución recurrida, en caso de que este recurso no fuere académico. Únicamente el E.L.A. ha comparecido.

Tomamos la siguiente relación del caso del alegato del Procurador General. El 22 de noviembre de 2003, el agente Jorge Bordali Casanova, en compañía de la agente Midiely Rodríguez, adscritos a la División de Vehículos Hurtados de San Juan, intervinieron con el vehículo Mitsubishi Eclipse, del 1995, tablilla BZK-949, registrado a nombre del recurrido, señor Malvin Maldonado Meléndez, por tener el bonete, guardalodos, y bumpers de color diferente al resto del vehículo. Al proceder a verificar el número de esas piezas, el agente Bordali se percató de que los números de identificación del bonete, la puerta derecha y ambos guardalodos estaban mutilados, por lo que ocupó el vehículo para...

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