Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2004, número de resolución KLCE20040986

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20040986
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040930-26 Méndez Gonzales v. Méndez Alayón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN, PANEL VII

JOSE F. MÉNDEZ GONZALEZ Peticionario v. SYLA E. MÉNDEZ ALAYÓN Recurrida v. SISTEMA UNIVERSITARIO ANA G. MÉNDEZ, INC. (SUAGM) Y OTROS Terceros Demandados KLCE20040986 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DAC2003-2754 DAL2003-2471 Alimentos, División de Bienes

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2004.

El Sr. José F. Méndez González y la Sra. Syla E. Méndez Alayón estuvieron casados bajo el régimen ganancial desde el 14 de febrero de 1959 hasta el 27 de agosto de 2002, fecha en que se dictó sentencia de divorcio en la causa KDI2002-0342 (Ap., pág. 13); notificado su archivo en autos el 26 de septiembre de 2002 (Ap.

pág. 12). Por tanto, la sociedad legal de gananciales concluyó el 28 de octubre de 2002. Janer Vilá v. Tribunal Superior, 90 D.P.R. 281, 290 (1964).

Los aquí comparecientes no se pudieron poner de acuerdo en cuanto a la división de los bienes gananciales acumulados al 28 de octubre de 2002, por lo que el 22 de agosto de 2003 el Sr. Méndez González inició la causa civil

Núm. DAC2003-2754 para proceder a la liquidación y partición de la ya extinta sociedad de gananciales.

El 11 de diciembre de 2003 la Sra. Méndez Alayón instó por separado causa civil contra el Sr. Méndez González en reclamo de alimentos (DAC2003-2471) alegando no contar con recursos económicos suficientes para atender sus necesidades de sustento personal. (Ap. pág. 62-73).

El 30 de marzo de 2004 la Sra. Méndez Alayón contestó la demanda original en liquidación y partición de gananciales (DAC2003-2654), reconvino y radicó demanda contra tercero para traer al pleito al Sistema Universitario Ana G.

Méndez, Inc. (SUAGM). (Ap., pág. 44-61).

Así las alegaciones y contra alegaciones, la representación legal del Sr.

Méndez González solicitó la consolidación de las causas de división de bienes gananciales y la de sustento, en función de la estrecha interrelación litigiosa de ambos trámites. A tal efecto adujo:

  1. Ambos pleitos envuelven cuestiones comunes de hechos y de derecho inclusive, las alegaciones que presentó la Sra. Méndez Alayón en su Contestación a la Demanda, en el caso de epígrafe, el pasado 30 de marzo de 2004, son similares a las instadas en su Demanda de Alimentos, por lo cual se solicita se consoliden ambos litigios.

  2. Además, la Petición de Alimentos que hace la Sra. Méndez Alayón, tan sólo puede ser juzgada en el caso de epígrafe, porque ésta es comunera y toda petición de alimentos de la Sra. Méndez Alayón tiene que determinarse en estricta consideración a los bienes de las partes. (Ap. pág. 74-75).

La representación legal de la Sra. Méndez Alayón1 se opuso a la consolidación y señala:

En cuanto a la solicitud de consolidación que nos ocupa, entendemos que un análisis ponderado de los asuntos envueltos tanto en el caso de epígrafe, como en el caso sobre Petición de Alimentos que se intenta anejar a éste, denota que ambos asuntos envuelven cuestiones de hecho y de derecho totalmente distintas, por lo que la consolidación no sería procedente.

Consta de autos que ambas acciones DAC2003-2754 y...

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