Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2004, número de resolución KLCE0400112
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0400112 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2004 |
NYDIA VANESA LOPEZ RIVERA DEMANDANTE-RECURRIDA v. ISRAEL SÁNCHEZ TORRES DEMANDADO-PETICIONARIO | | Certiorari proce-dente del Tribunal de Primera Instan-cia, Sala de Caguas CASO NUM. EDI1998- 0486 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Aponte Jiménez y Salas Soler
Aponte Jiménez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2004.
Nos solicita el apelante, Israel Sánchez Torres, que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, mediante la cual dicho foro le ordenó continuar pagando la pensión previamente estipulada. Asimismo, le reconoció dos créditos a su favor; uno por haber satisfecho mensualmente un pago hipotecario en exceso del proporcional que le corresponde en el gasto de vivienda, y el otro por el uso de la vivienda de la demandada y su compañero. Señala que erró el tribunal recurrido al no concederle un crédito por el pago total de la hipoteca como parte
de la pensión. Por los fundamentos que exponemos a continuación confirmamos el dictamen apelado.
De entrada, acogemos el recurso como uno de apelación por tratarse de la revisión de una pensión alimentaria fijada o modificada por el Tribunal de Primera Instancia. Figueroa v. Del Rosario, 147 D.P.R. 121 (1998). Los hechos que dan lugar a la presente controversia son los siguientes. Al demandado-apelante, Israel Sánchez Torres, se le impuso una pensión alimentaria de $822 para beneficio de sus tres hijos menores procreados durante su matrimonio con la demandante Nydia López Rivera.1 No surge del dictamen disposición alguna relativa al pago de la hipoteca de lo que constituía el hogar conyugal.
Para el 17 de julio de 1998 esta última presentó una moción de desacato.
Expresó que Sánchez Torres no estaba cumpliendo con su obligación alimentaria ya que sólo proveía doscientos dólares bisemanales. Durante la celebración de una vista a esos efectos, el 16 de marzo de 1999 se estipuló que la deuda ascendía a $5,748.2
Así las cosas, Sánchez Torres solicitó la concesión de unos créditos por los pagos hipotecarios que efectuó. Surge que éste se le retiene de su sueldo la cantidad de $228 bisemanales por concepto del referido pago hipotecario. La demandante-apelada se opuso.
Luego de varios trámites...
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