Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Octubre de 2004, número de resolución KLAN0300353

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300353
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004

LEXTCA20041005-01 Crespo Díaz v. Mora Wikel

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

HILDELISA CRESPO DÍAZ Apelada FRANK N. MORA WIKEL Apelante EX PARTE KLAN0300353 A P E L A C I ÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina SOBRE: DIVORCIO Caso Núm. FDI91-0982 (302)

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de octubre de 2004.

El apelante Frank N. Mora Wikel, acude de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, que denegó su solicitud para que se elimine la pensión de ex-cónyuge que recibe la apelada Hildelisa Crespo Díaz.

Alega en síntesis el apelante, que erró el tribunal de instancia primero, al determinar que la estipulación sobre pensión alimentaria de ex-cónyuge sólo puede ser variada por cambios sustanciales y al no determinar que existen parientes con obligaciones preferentes de alimentar; y segundo, al apreciar la prueba presentada, pues no hizo un análisis de los

ingresos y la capacidad económica de la apelada con sus gastos para determinar la necesidad de la pensión y al considerar gastos de terceros.

Acogido el recurso presentado como apelación por acudirse de una modificación de pensión alimentaria entre ex-cónyuges y considerada la oposición una vez completado el trámite apelativo ante nos el 30 de septiembre de 2004, se confirma la sentencia apelada. Figueroa v. Del Rosario, 147 D.P.R. 121, 129 (1998).

Veamos los fundamentos.

I

El 11 de julio de 2001, el apelante Mora Wikel presentó moción solicitando eliminación de pensión alimentaria de su ex-cónyuge la apelada Crespo Díaz.

Alegó que la apelada recibía una pensión alimentaria de $850.00 más el plan médico de $162.75, que era innecesaria, pues ésta percibía suficientes ingresos para subsistir y satisfacer sus necesidades con su empleo como maestra de matemáticas, por el cual recibía aproximadamente $2,000.00 mensuales, su patrono podía proveerle un plan médico y gozaba de buena salud. Además, el apelante alegó que la apelada tenía otros parientes que lo excluían como alimentante. (Ap.1, págs. 1-2.)

La apelada presentó oposición a la moción solicitando eliminación de pensión de ex-cónyuge el 7 de agosto de 2001, alegando que la pensión había sido estipulada por las partes, que sus ingresos no llegaban a $2,000.00 y que ésta tenía la responsabilidad de atender a sus padres que no podían valerse por sí mismos, por lo cual no tenía tiempo adicional para dar tutorías. Alegó también que contrario a la alegación del apelante de que ELLA gozaba de buena salud, ésta padecía de hipertensión arterial, ansiedad generalizada y deficiencia renal, para los cuales recibía tratamiento médico, por lo cual de no tener el plan médico, pondría en riesgo su salud. (Ap.2, págs. 3-6.)

Celebrada la vista en sus méritos, el apelante Mora Wikel presentó su testimonio y la planilla de información personal y económica (PIPE) con los siguientes anejos: 1) certificación corporativa de ingresos municipales; 2) historial y desglose de salarios de Frank Mora Retail Corp. y Saint Louis Trading Corp. desde el 1 de enero de 2001 al 5 de julio de 2002; 3) certificación corporativa de acciones en corporaciones de 31 de marzo de 2002; 4)...

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