Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Octubre de 2004, número de resolución KLCE0401303

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401303
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004

LEXTCA20041014-01 Vargas Crespo v. Soler de la Rosa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

KENNETH VARGAS CRESPO Y MARÍA LOUISA CRESPO GONZÁLEZ
Peticionarios-Recurrentes
Vs.
MARÍA DEL CARMEN SOLER DE LA ROSA
Interventora-Recurrida
KLCE0401303
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Núm. Caso T.P.I. AEX 2001-0038 Sobre: Adopción

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, y los jueces Córdova Arone y Soler Aquino

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2004.

El Sr. Kenneth Vargas Crespo y su esposa, la Sra. María Louisa Crespo González (los peticionarios) presentaron el recurso de epígrafe solicitando la revisión de una resolución y una orden dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, el 9 de septiembre de 2004. Veamos los hechos que originaron la causa ante nos.

I

El recurso ante nuestra consideración versa sobre una pugna legal entre las partes litigantes por una menor, que se remonta al año 2000. El 17 de noviembre de 2000 los peticionarios presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una petición de adopción de la menor A.M.V.S., en

la cual los padres biológicos de ésta, el Sr. Angel M. Vega González y la Sra. María del Carmen Soler de la Rosa (Sra. Soler), manifestaron su anuencia a dicho procedimiento.

En el mes de febrero de 2001 el Departamento de la Familia (el Departamento), presentó una petición de custodia de emergencia de la menor A.M.V.S., a tenor con la derogada Ley para el Amparo de Menores en el Siglo XXI, Ley Núm. 342 de 16 de diciembre de 1999 (Ley Núm. 342). En la misma, el Departamento solicitó que se le concediera la custodia provisional de la menor A.M.V.S.

En la vista señalada para dirimir la necesidad de la remoción de custodia de emergencia, celebrada el mismo día en que se presentó la solicitud, la Sra.

Soler optó por entregar voluntariamente la custodia de la menor a los peticionarios, los cuales tienen licencia de hogar sustituto. Por lo tanto, el tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar la petición, asignó la custodia provisional de la menor a los peticionarios y al Departamento la responsabilidad de supervisar las relaciones materno filiales.

Posteriormente la Sra. Soler se opuso al procedimiento de adopción alegando que se encontraba capacitada para ejercer adecuadamente la patria potestad que ostenta sobre la menor y retiró el consentimiento originalmente prestado para la adopción.

Por su parte, los peticionarios presentaron una segunda petición de adopción, en la cual solicitaron que la Sra. Soler fuese privada de la patria potestad de la menor.

Durante el tiempo transcurrido entre los distintos incidentes procesales, la menor continuó relacionándose con su madre durante visitas semanales de una hora, supervisadas por la Oficina de Relaciones de Familia, adscrita al Departamento de Justicia.

El 20 de abril de 2004 el Departamento presentó un informe en el cual recomendó que los peticionarios adoptaran a la menor. Éstos, a su vez, solicitaron la suspensión de las relaciones materno filiales, alegando que no eran del agrado de la menor y debido a que habían sido recomendados favorablemente para convertirse en padres adoptivos.

Así las cosas, la Procuradora Especial de Relaciones de Familia solicitó a los...

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