Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2004, número de resolución KLRA200400652

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400652
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004

LEXTCA20041027-23 Rivera Cuevas v.

Adm. Sistemas de Retiro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

JOSE A. RIVERA CUEVAS Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA Recurridas
KLRA200400652
Revisión Administrativa Procedente de la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura Caso Nùm. 2002-0289

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez y los Jueces González Rivera y López Feliciano.

López Feliciano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de octubre de 2004.

José A. Rivera Cuevas (el recurrente) recurre ante nos de la resolución emitida por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (en adelante Junta de Síndicos) el 7 de mayo de 2004, notificada el 14 de julio de 2004. Mediante la misma la Junta de Síndicos confirmó la determinación de la Administración de los Sistemas de Retiro (en adelante Retiro) mediante la que se le denegaron al recurrente los beneficios de la pensión por incapacidad ocupacional que éste solicitara al

amparo de la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada, 3 L.P.R.A. sec. 769 et seq.

I

Los Hechos e Incidentes Procesales

El recurrente, de 42 años de edad, se desempeñó como Oficial de Custodia I en la Administración de Corrección. Mientras trabajó sufrió cinco accidentes, los cuales fueron relacionados con el trabajo por el Fondo del Seguro del Estado, a saber:

a. Caso número 92-07-01565-8: ocurrido el 22 de octubre de 1991. A consecuencia del mismo se le diagnosticó trauma en la rodilla izquierda;

b. Caso número 93-07-02320-5: ocurrido el 15 de diciembre de 1992. A consecuencia del mismo se le diagnosticó esguince cervical, esguince toráxico y esguince lumbar;

c. Caso número 94-07-00537-9: ocurrido el 15 de agosto de 1993. A consecuencia del mismo se le diagnosticó esguince cervico lumbo sacral;

d. Caso número 95-07-03461-0: ocurrido el 1 de marzo de 1995. A consecuencia del mismo se le diagnosticó contusión de la rodilla izquierda y esguince en el tobillo izquierdo;

e. Caso número 97-07-04761-2: ocurrido el 27 de abril de 1997. A consecuencia del mismo se le diagnosticó contusión en el ojo izquierdo, nariz y rodilla, y “s/p knee”.

El recurrente solicitó a Retiro, el 3 de junio de 1998, los beneficios de pensión por incapacidad ocupacional al amparo de lo dispuesto en la Ley Núm. 447, supra. Alegó que el padecimiento que le incapacitaba era que la rodilla izquierda tenía la patela rota, meniscos rotos, y la realización de una artroscopia1.

A este momento el recurrente tenía 15 años de servicio en el gobierno.

El 30 de septiembre de 1999, Retiro denegó la solicitud de pensión bajo el fundamento de que de los informes médicos en su poder, relativos a la condición del recurrente, reflejaban que éste estaba física y mentalmente capacitado para desempeñar labores en servicio público.

Señaló también, que aunque evaluó las condiciones no relacionadas por el Fondo del Seguro del Estado determinó que las mismas no eran incapacitantes.

El 28 de febrero de 2001 el recurrente presentó una nueva solicitud de pensión por incapacidad ocupacional. En ese momento el padecimiento que alegadamente incapacitaba al recurrente era dolor en la espalda2. Al momento de presentar esta solicitud el recurrente tenía 17 años en el servicio público. El 26 de abril de 2002 Retiro denegó la petición del recurrente.

Determinó que los informes médicos del recurrente revelaban que éste no estaba total y permanentemente incapacitado. Señaló además que el recurrente presentó la solicitud fuera del término dispuesto por ley3. El 1 de mayo de 2002 el recurrente solicitó reconsideración de esta determinación, pero del expediente no se desprende que la misma haya sido atendida.

El 23 de mayo de 2002, el recurrente presentó una apelación ante la Junta de Síndicos. Retiro se opuso.

La Junta de Síndicos celebró una vista sobre el caso el 13 de agosto de 2003. Durante la misma el único testimonio escuchado fue el del recurrente. En síntesis este declaró no recordar hasta que grado estuvo en la escuela; y que vive con su esposa e hija en Arecibo. Trabajaba para la Administración de Corrección, pero dejó de trabajar porque se enfermó de los nervios4. Dijo sentirse que no sirve para nada, que a ese momento pesaba 390 libras y que ese sobrepeso lo alcanzó después de que dejó de trabajar debido a su problema de los nervios y al dolor que sufría.

Relató como le ocurrió un accidente cuando en medio de una fuga alguien lo agredió con un tipo de arma por lo que tuvo que ser llevado al hospital. En cuanto a sus padecimientos de salud, mencionó sentirse deprimido, con dolor en la espalda, y en todo su cuerpo. Señaló que usa un bastón todo el tiempo por recomendación del Fondo del Seguro del Estado debido a que se le hinchan las rodillas y se cae porque pierde la fuerza. No puede subir escaleras, ni caminar por mucho tiempo, ni hacer tareas del hogar (aunque dijo no recordar si antes las hacía). Se altera con facilidad, no quiera estar cerca de nadie, no le gusta visitar a nadie, ni ir a los parques, ni a la playa. Dijo no tener metas en la vida.

El recurrente señaló además que no sabe que medicamentos usa, ni cual es el nombre de su doctor, ni donde estaban sus oficinas, ni cuanto tiempo llevaba visitándolo, a pesar de que después señaló que no lo atendía ningún doctor y que si se caía iba directamente a un hospital o a un CDT.

El 7 de mayo de 2004, la Junta de Síndicos emitió su resolución en la confirmó la decisión de Retiro de denegar los beneficios de pensión por incapacidad solicitados por el recurrente. En la misma concluyó que la parte apelante no presentó prueba suficiente para demostrar que padece de una condición lo suficientemente severa para ser acreedor de una pensión por incapacidad, conforme a los criterios adoptados por la Administración.

Inconforme, el recurrente presentó ante este Tribunal el recurso de epígrafe en el que en síntesis alegó que la Junta de Síndicos se equivocó ya que su determinación es contraria a la prueba que obra en el expediente administrativo, y que por ende procede que se decrete la incapacidad del recurrente y se le concedan los beneficios de la pensión por incapacidad ocupacional.

II

Cuestión Planteada

Debemos determinar si la Junta de Síndicos, a la luz de la legislación aplicable, los reglamentos y la evidencia contenida en el expediente administrativo, debió revocar la determinación de Retiro y determinar que el recurrente está incapacitado para realizar cualquier trabajo remunerativo, adjudicándole los...

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