Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2004, número de resolución KLCE0401003
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0401003 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2004 |
Asociación de Condóminos Medina Professional Center Demandante-Recurrida V. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, César Rey en su capacidad de Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico Demandados-Peticionarios | KLCE0401003 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Cobro de Dinero Caso Número: KCD 04-0119 (507) |
Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez González Vargas
Aponte Hernández, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2004.
Los peticionarios, Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Secretario del Departamento de Educación, Dr. César Rey, representados por el Procurador General, nos solicitan la revocación de la orden emitida el 1 de junio de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante la misma, dicho foro reinstaló una orden de embargo preventivo en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Por los fundamentos que expondremos, expedimos el auto solicitado y revocamos la orden recurrida.
El 4 de febrero de 2004, la Asociación de Condóminos del Condominio Medina Professional Center (en adelante, Asociación) presentó demanda sobre cobro de dinero en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Secretario del Departamento de Educación, Dr. César Rey (en adelante, Departamento). Alegó que el Departamento era el titular de los pisos cinco (5) y doce (12) del Condominio Professional Center, ubicado en la Calle Arzuaga Núm. 112 de Río Piedras (en adelante, Condominio), y que adeudaba a la Asociación la suma de $85,335.15 por concepto de seguro comunal, intereses y penalidades desde enero de 2000 hasta diciembre de 2003. Además, solicitó que se emitiera una orden de embargo preventivo sobre los pisos cinco (5) y doce (12) del Condominio. Mediante orden del 23 de febrero de 2004, el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI) ordenó el embargo preventivo de la propiedad en cuestión.
El Departamento se opuso a la orden de embargo mediante Comparecencia Especial en Torno a la Moción de Embargo Preventivo, y alegó que, conforme a lo resuelto en Librotex, Inc. v. A.A.A., 138 D.P.R. 938(1995), los bienes patrimoniales del Estado estaban exentos de los procedimientos de embargo. El TPI dejó la orden de embargo en suspenso. La Asociación replicó. Adujo que procedía la solicitud de embargo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley de Propiedad Horizontal, 31 L.P.R.A. sec. 1293(c), la cual establece que, cuando se reclama una deuda por la vía judicial se decretará el embargo preventivo de los bienes del deudorsin otro requisito que la presentación de una certificación jurada por el Presidente y por el Secretario del Consejo de Titulares, [...] en que conste el acuerdo que aprobó el gasto exigible y su cuantía, así como la gestión de requerimiento...
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