Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Noviembre de 2004, número de resolución KLRA0400639

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400639
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041110-24 First Medical Health Plan Inc. v. Adm. Tribunales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

FIRST MEDICAL HEALTH PLAN, INC. Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE TRIBUNALES DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LOS TRIBUNALES Recurridos
KLRA0400639
Revisión Administrativa de la Oficina de Administración de los Tribunales Notificación Adjudicación Propuesta

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, y los jueces González Rivera y López Feliciano.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2004.

El 9 de agosto de 2004, First Medical Health Plan, Inc. (en adelante First Medical), presentó recurso de revisión en el que solicita la revisión de la determinación emitida por la Directora Administrativa de los Tribunales con relación a la Adjudicación de Propuesta de Plan Médico para los empleados de la Rama Judicial. En dicha determinación, la Oficina de Administración de los Tribunales (en adelante la OAT), mediante su Directora Administrativa, no consideró la Reconsideración sometida por no haber cumplido con la prestación de una fianza de reconsideración consistente en un diez por ciento (10%) del total ofrecido en la propuesta.

Mediante Resolución de 1 de septiembre de 2004, concedimos 30 días a la parte recurrida para expresarse. El 1 de septiembre de 2004, el licitador agraciado, La Cruz Azul de Puerto Rico, Inc., presentó moción de desestimación en la que plantea que First Medical no cumplió con los requisitos jurisdiccionales para solicitar la revisión ante la OAT, por lo que la OAT actuó correctamente al no considerar la misma y específicamente nos plantea que: (1) First Medical tenía 10 días a partir de la notificación de la determinación de la OAT para presentar el recurso de revisión ante este foro. Fundamenta su contención en que aún cuando la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, no aplica a procedimientos de la Rama Judicial lo prudente es aplicar los términos dispuestos en procedimientos similares regulados por la LPAU, supra. Asimismo, plantea que el Reglamento sobre Subastas Formales de Bienes y Servicios de la Rama Judicial, en su Artículo XXIV1

establece el término de 10 días para presentar recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, a partir del archivo en autos de la notificación de la determinación final del Director Administrativo.

El 14 de octubre de 2004, la OAT presentó su alegato en oposición. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y luego de analizar el derecho vigente, procedemos a declarar no ha lugar la moción de desestimación y confirmar la adjudicación emitida por la Directora Administrativa de los Tribunales el 20 de mayo de 2004. Veamos.

I

El 16 de abril de 2004, la OAT suministró a todas las aseguradoras participantes, incluyendo a First Medical, una Solicitud de Propuesta para Proveer Beneficios Médico-Quirúrgicos, Dentales, de Hospitalización y Medicinas para los Empleados, Funcionarios y Pensionados de la Rama Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Inicialmente, la fecha límite para la presentación de las propuestas era el 26 de abril de 2004. No obstante, el 21 de abril de 2004, la OAT notificó que la fecha de presentación de las propuestas se había cambiado para el 29 de abril de 2004. First Medical presentó su propuesta para proveer los servicios de planes médicos a los empleados de la Rama Judicial el 29 de abril de 2004.

El 4 de mayo de 2004, la OAT emitió un Aviso de Cancelación sobre la Invitación a Someter Propuesta, fundamentándose en el Rechazo Global de Propuesta,2 de acuerdo a la Condición General 1.1.9 de la Invitación para Propuesta.3 El 5 de mayo de 2004, la OAT emitió una nueva invitación a todas las aseguradoras para someter Propuestas para Proveer Beneficios Médicos-Quirúrgicos, Dentales, Hospitalización y Medicinas, para los empleados y Funcionarios de la Rama Judicial del Estado Libre Asociado.

El 10 de mayo de 2004, First Medical sometió su propuesta. El 20 de mayo de 2004, la OAT mediante su Directora Administrativa de los Tribunales, emitió una Notificación de Adjudicación a todas las aseguradoras participantes, adjudicando la invitación para propuesta a La Cruz Azul de Puerto Rico, Inc.4

Las razones para no adjudicar la propuesta a First Medical fueron las siguientes:

(1) No se cumplió con el requerimiento de presentar Mejoras a la Cubierta Uniforme, según se dispone en la sección 1.1.7 de la Invitación a Presentar Propuestas. (2) La Certificación de Deuda expedida por el Departamento de Hacienda refleja que su compañía mantenía una deuda con dicha agencia de más de noventa (90) días de existencia.

· No se incluyó evidencia de que existiera un plan de pago aprobado para la liquidación de dicha deuda ni el cumplimiento con el mismo.

· No se presentó evidencia de que su compañía hubiera sido exonerada del pago de dicha deuda.

Este incumplimiento la descalificaba como proponente, según lo dispuesto en la Sección 3.1.5 de la invitación a presentar propuesta.5

El 24 de mayo de 2004, First Medical presentó una solicitud de reconsideración sobre la adjudicación de la propuesta. La misma fue enviada mediante Correo Certificado #7003 3110 0001 5414 8422 a los corredores de seguros Carrión, Laffitte y Casellas.

El 22 de junio de 2004, la Directora Administrativa de los Tribunales notificó que la OAT no podía considerar la solicitud de revisión por la misma haber incumplido con el requisito jurisdiccional de prestar una Fianza de Reconsideración del diez por ciento (10%) de la cantidad cotizada en la propuesta sometida por First Medical. La notificación fue recibida por First Medical el 28 de julio de 2004, con número de confirmación 7003 3110 0003 4741 7656 del United States Postal Service.6 El texto de la notificación enviada a First Medical por parte de la OAT no advierte a la parte adversamente afectada sobre el proceso de revisión judicial que pudiese tener disponible.7

El 9 de agosto de 2004, First Medical presentó ante nos recurso de revisión planteando lo siguientes señalamientos de error:

Erró la OAT, al determinar que no tenía jurisdicción para considerar la solicitud de revisión de First Medical, por éste último no haber prestado una fianza de Reconsideración como parte de su solicitud de revisión, requisito que no queda contemplado en el proceso de Revisión descrito en la Invitación de Propuesta.

Erró la OAT al determinar que First Medical incumplió con los requisitos establecidos en la Invitación para Propuesta por alegadamente mantener deudas con el Departamento de Hacienda.

Erró la OAT al determinar que First Medical incumplió con los requisitos establecidos en la Invitación para Propuesta al no someter mejoras a la cubierta uniforme aprobada por el Secretario de Hacienda, bajo la Ley 95 del 29 de junio de 1963, según enmendada y comúnmente conocida como la Ley de Beneficios de Salud para los Empleados Públicos.

II

La sección 7 del Artículo V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, le confiere al Tribunal Supremo, bajo la dirección del Juez Presidente, la facultad para adoptar reglas para la Administración de los Tribunales, dispone en lo pertinente dicha sección que “...el Juez Presidente dirigirá la administración de los tribunales y nombrará un Director Administrativo, quien desempeñará su cargo a discreción de dicho magistrado”. Artículo V, § 7 de la Constitución del Estado Libre Asociado.

La Ley Núm. 95 del 29 de junio de 1963, según enmendada, 3 L.P.R.A. sec. 729 et seq., crea un “plan de beneficios médico-quirúrgicos y de hospitalización para los empleados del Gobierno de Puerto Rico, sus municipios e instrumentalidades”. Desde la incepción de la Ley Núm. 95, supra, los empleados de la Rama Judicial se han beneficiado de los planes escogidos por el Secretario de Hacienda como los demás empleados públicos. 3 L.P.R.A. §

729(b).

Mediante la Ley Núm. 324 de 29 de diciembre de 2003, la Asamblea Legislativa enmendó la Ley Núm. 95, para facultar al “Juez Presidente del Tribunal Supremo o a la persona en quien éste delegue, negociar y contratar planes de seguros de servicios de salud y aprobar reglamentación a tales fines, para los empleados y funcionarios de la Rama Judicial, conforme a las facultades que le confiere la Ley Núm. 64 de 31 de mayo de 1973, según enmendada. Disponiéndose, que podrá aceptar la negociación y contratación para planes de servicio de salud que haga el Secretario de Hacienda para los empleados de esa Rama conforme a las disposiciones de esta Ley”.

Ante el poder delegado al Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico, éste delegó en la OAT y su...

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