Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Noviembre de 2004, número de resolución KLRA0400252

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400252
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041110-30 Commercial Properties Group v. Junta de Planificación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

COMMERCIAL PROPERTIES GROUP PARTE PROPONENTE JUNTA DE PLANIFICACIÓN AGENCIA RECURRIDA FIVE DEVELOPMENT CORPORATION PARTE PETICIONARIA- INTERVENTORA
KLRA0400252
Revisión Adminis-trativa procedente de La Junta de Planificación Consulta 2002-69-0373-JPU

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Aponte Jiménez y Salas Soler

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2004.

Ante nos la interventora-recurrente Five Development Corporation (”Five Development”). Solicita que dejemos sin efecto la resolución emitida por la Junta de Planificación (“Junta”) aprobando la consulta de ubicación peticionada por Commercial Properties Group (“Commercial”) para la construcción de un proyecto comercial en el Municipio de Salinas. Alega que erró al aprobar la solicitud de consulta de ubicación sometida por Commercial, pues su proyecto no cumple con los objetivos y política publica del Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico. Sostiene, además, que la

Junta tomó en consideración varios documentos que no fueron traídos a la vista pública celebrada a esos fines.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la resolución emitida.

Los hechos no están en controversia. Son los siguientes. Commercial sometió ante la consideración de la Junta una solicitud de consulta de ubicación identificada como 2002-69-0373-JPU para la construcción de un proyecto comercial en una finca de veinticinco cuerdas localizada al sur de la Carretera PR-3 del Barrio Pueblo de Salinas. Dicha propiedad ubica en una Zona II susceptible a inundaciones. Junto con la solicitud de consulta de ubicación se solicitó un cambio de zonificación de un Distrito Residencial Cero (R-0) a un Distrito Comercial dos (C-2). El proyecto fue acogido como uno de desarrollo extenso.

Para cumplir con las exigencias, se publicó aviso en un periódico de circulación general. Five Development solicitó intervención.1 Posteriormente, se celebró la vista pública adjudicativa. A la misma comparecieron el Ing. Rodríguez Claudio en representación de Commercial, el planificador Raúl Torres en representación del Municipio de Salinas, Lcdo. Molini en representación de los recurrentes y el Lcdo. Germán R. Monroig en representación de Plaza Guayama, S.E.

Five Development expresó su oposición. Señaló que las necesidades presentes y futuras se encuentran servidas por el comercio local del área. Argumentó, además, sobre la aplicabilidad de la Ley 49 del 4 de enero de 2003. (12 L.P.R.A. sec. 255). Sostuvo que tal legislación prohibía a la Junta promover la construcción de edificaciones en zonas inundables. Por último, concluyó que el proyecto propuesto no cumplía con los objetivos y política públicas del Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico.

Posterior a la vista, los proponentes sometieron un Estudio de Viabilidad y una Evaluación Ambiental. Five Development se opuso a que la Junta considerara los documentos presentados por haberse sometido después de celebrada la vista pública. Oportunamente, sometieron un Estudio de Viabilidad para refutar el presentado por Commercial.

Así las cosas, el 21 de noviembre de 2003, la Junta resolvió. Aprobó la ubicación del proyecto propuesto. Five Development solicitó reconsideración. La misma fue atendida Y luego denegada.

Inconforme, presenta el recurso de revisión que nos ocupa. Señala la comisión de cinco errores, a saber:

Primero

Erró la Junta de Planificación al aprobar un proyecto que no cumple con los objetivos y política públicas del plan de usos de terrenos de Puerto Rico.

Segundo

Erró la Junta de Planificación al tomar en consideración un estudio de viabilidad que no fue radicado con la solicitud de la consulta de ubicación según requiere el Reglamento de Procedimientos Administrativos.

Tercero

Erró la Junta de Planificación al tomar en consideración un estudio de viabilidad que no fue presentado y aquilatado durante la vista pública del 25 de abril de 2003.

Cuarto

Erró la Junta de Planificación al emitir una resolución sin estar basadas en evidencia sustancial y carecer de las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho requeridas por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

Quinto

Erró la Junta de Planificación al no aplicar la Ley Número 49 de 4 de enero de 2003 que establece política pública sobre la prevención de inundaciones en Puerto Rico.

Atendido el recurso, concedimos término a Commercial y a la Junta para que se expresaran sobre la procedencia del mismo. Así lo han hecho lo que nos coloca en posición de resolver.

Por el primer señalamiento de error Five Development señala que el proyecto propuesto no cumple con los objetivos y política pública del Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico. No tiene razón.

En lo pertinente a la situación de autos, con los objetivos y política pública del Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico se pretende propiciar comunidades, pueblos y ciudades densas, compactas y atractivas que permitan el uso intensivo de los terrenos dentro de los perímetros urbanos, logrando una mayor eficiencia en la...

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