Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Noviembre de 2004, número de resolución KLCE200301582

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200301582
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041115-41 Franco Concepción v. P.R. Telephone Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

CARMEN FRANCO CONCEPCIÓN, por sí y en representación de sus hijos JOSE GABRIEL MORALES FRANCO, KARIM MARIE MORALES FRANCO y PEDRO JOSE MORALES FRANCO; ANTONIO MORALES, VICTORIA MERCADO Y VICTOR A. MORALES MERCADO Demandantes-Peticionarios v. PUERTO RICO TELEPHONE CO., BORINQUEN TELEPHONE CONSTRUCTION CORP. y su aseguradora EL FÉNIX DE P.R., AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, E.L.A. DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PUBLICAS DE PUERTO RICO Demandados-Peticionados KLCE200301582 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DDP1991-0693 Daños y Perjuicios
CARMEN FRANCO CONCEPCIÓN, por sí y en representación de sus hijos JOSE GABRIEL MORALES FRANCO, KARIM MARIE MORALES FRANCO y PEDRO JOSE MORALES FRANCO; ANTONIO MORALES, VICTORIA MERCADO Y VICTOR A. MORALES MERCADO Demandantes-Recurridos v. PUERTO RICO TELEPHONE CO., BORINQUEN TELEPHONE CONSTRUCTION CORP. y su aseguradora EL FÉNIX DE P.R., AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, E.L.A. DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PUBLICAS DE PUERTO RICO Demandados-Recurrentes
KLCE200301632
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DDP1991-0693 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Urgell Cuebas y la Juez Feliciano Acevedo.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2004.

Antecedentes

En la madrugada del 15 de noviembre de 1990 falleció el Sr. Pedro A. Morales Mercado, cuando en el km. 3.3 de la carretera 690, Barrio Sabana Hoyos, sector Carmelita de Vega Alta, Puerto Rico, se topó en medio de su carril con un talud de tierra y piedra, producto de una excavación que en el lugar realizó el día antes la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico. El automóvil que conducía subió por el talud y se volcó, ocasionándole la muerte instantáneamente debido a serias lesiones en la cabeza.

El 13 de marzo de 1991 los padres del fenecido señor Morales Mercado, Sr. Antonio Morales y Sra. Victoria Mercado, su hermano, Sr. Víctor A. Morales Mercado y la viuda del fenecido, Sra. Carmen Franco Concepción, por sí misma y en representación de sus hijos menores de edad, José Gabriel, Pedro José y Karim Morales Franco, presentaron demanda sobre daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia contra la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de P.R. (A.A.A.), entre otros. Reclamaron que se les indemnizara por los sufrimientos y angustias mentales que les causó la muerte del Sr. Morales Mercado y por los ingresos futuros que habían dejado de percibir como dependientes del causante a causa de su muerte.

La aseguradora de la A.A.A, Corporación Insular de Seguros, advino insolvente por lo que a partir del 28 de enero de 1994 compareció en autos la Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos (Asociación de Garantía) con cubierta a la suma de $150,000 por “reclamación”, conforme al mandato de ley.

Luego de un extenso proceso judicial el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), dictó sentencia el 18 de noviembre de 1998, notificada copia de su archivo en autos el 14 de enero de 1999, en la que al amparo del artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. 5141 y luego de adjudicar que el conductor Pedro A. Morales Mercado incurrió en negligencia comparada montante a un 40%, impuso a la A.A.A. y la Asociación de Garantía el pago a favor de los codemandantes de las siguientes partidas de daño: (1) a cada uno de los tres hijos menores del fenecido Sr. Morales Mercado, José

Gabriel, Pedro José y Karim Marie, de apellidos Morales Franco, les adjudicó la suma de $125,000, descontándole el 40% de la negligencia adjudicada al Sr.

Morales Mercado, para un balance a pagar de $75,000 a cada uno de ellos; (2) a la Sra. Carmen Franco Concepción, viuda del Sr. Morales Mercado, le adjudicó la suma de $125,000, descontándole el 40% de negligencia, para un balance a pagar de $75,000; (3) a los padres del fenecido Sr. Morales Mercado, les adjudicó la suma de $100,000 para cada uno, descontándole el 40%

de la negligencia atribuible al Sr. Morales Mercado, para un balance a pagar de $60,000 a cada uno; (4) al hermano del Sr. Morales Mercado, Sr. Víctor A.

Morales Mercado, le adjudicó la suma de $50,000, descontándole el 40% de la negligencia atribuible al Sr. Morales Mercado, para un balance a pagar de $30,000, para un gran total neto de $450.000.

Impuso también $237,497 en concepto de lucro cesante a favor de la sociedad de gananciales Morales Mercado-Franco Concepción, suma que se redujo a $142,498.20 cuando se ajustó el 40% de negligencia comparada; así como las costas del proceso y $25,000 para honorarios de abogado. El interés pre y post sentencia de la Regla 44.3(a) y (b) quedó fijado en 9.5% anual.

El 19 de mayo de 2000 la Asociación de Garantía, en interés de la A.A.A. acudió en apelación ante el entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones. Atacó: (1) el grado de responsabilidad impuesto por no ajustarse a la prueba documental, testifical y pericial practicada; (2) el pago en exceso a lo autorizado en la ley habilitadora de la Asociación de Garantía, así como honorarios e intereses por temeridad y (3) las partidas de daños angustias mentales concedidas, por entenderlas excesivas.

El 31 de mayo de 2001 el Tribunal de Circuito de Apelaciones (KLAN0200577) confirmó la sentencia del TPI...

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