Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Noviembre de 2004, número de resolución KLAN200400549

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200400549
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041123-13 Meléndez Ibarra v. Christophe de Arana

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN—PANEL III

LUIS A MELENDEZ IBARRA EX-PARTE SIMONE CHRISTOPHE DE ARANA INTERVENTORA-APELANTE KLAN200400549 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NUM. KEX2002-0135 (702)

Panel integrado por su presidente, Juez Ortíz Carrión y los Jueces Negroni Cintrón y Rivera Román

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 23 de noviembre de 2004.

La señora Simone Christophe de Arana apela de una resolución emitida el 20 de febrero de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, (en adelante T.P.I.) en la cual se declaró no ha lugar a una moción de desestimación por falta de jurisdicción.

Por tratarse de una solicitud para que se revise una resolución interlocutoria, el recurso se atiende como certiorari.

Por entender que no se cometieron los errores seña-lados, se expide el auto y se confirma la resolución recurrida.

I.

El señor Alfonso Meléndez Arana nació en Nueva York, su madre es puertorriqueña y el padre mejicano, es un artista reconocido inter-nacionalmente y no es ciudadano americano. Durante los últimos 15 años el señor Meléndez Arana reside la mitad del año en Francia y la otra mitad en Puerto Rico. Además, es propietario de bienes muebles e inmuebles localizados en Puerto Rico así como en Francia.

La señora Simone Christophe de Arana es ciudadana francesa, contrajo matrimonio con el señor Meléndez Arana en Francia durante el año 1982 y no se han divorciado ni separado.

El señor Luis A. Meléndez Ibarra, hijo del señor Meléndez Arana, presentó ante el T.P.I. una petición en la cual solicitó que se declarara a su padre incapaz para administrar su persona y sus bienes el 9 de agosto de 2002. Solicitó, además, que se le nombrara un tutor. El señor Meléndez Ibarra reside en el Estado de Massachussets.

La señora Christophe de Arana compareció ante el T.P.I. y se opuso a la petición el 27 de agosto de 2002. Indicó que si el T.P.I. decidía declarar incapaz al señor Meléndez Arana, ella debía ser nombrada como su tutora, pues lo amaba, era su legítima esposa, administraba los bienes del matrimonio y tenía a su cargo velar por la salud de su esposo.

El T.P.I celebró la correspondiente vista. La prueba desfilada in-cluyó el testimonio de la Dra. Lidgia Vives1, quien se expresó respecto a la salud mental y física del señor Meléndez Arana, y el informe pre-sentado por la Procuradora Especial de Relaciones de Familia.

En resolución de 12 de junio de 2003, el T.P.I.

resolvió declarar al señor Meléndez Arana incapaz para regir sus bienes y su persona, pero dejó pendiente el nombramiento de un tutor legal. Oportuna-mente, el señor Meléndez Ibarra se opuso a la designación de la señora Christophe de Arana como tutora de su padre. Basó su oposi-ción, entre otras cosas, en que ésta no era residente de Puerto Rico y, además, alegó que tenía conflicto de interés en cuanto a los bienes de su esposo.

Así las cosas, el 3 de febrero de 2004, la señora Christophe de Arana presentó ante el T.P.I. una moción de desestimación por falta de jurisdicción, la cual solicitó fuese considerada antes de determinar su capacidad para ser nombrada tutora de su cónyuge. Alegó que el T.P.I.

carecía de jurisdicción sobre la materia para declarar incapaz al señor Meléndez Arana por éste no estar domiciliado en Puerto Rico. Fundamentó dicha alegación en el Artículo 180 de nuestro Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 703.

Adujo la señora Christophe de Arana que la resolución del 12 de junio de 2003 era nula pues el T.P.I. no tenía jurisdicción.

Luego de varios incidentes procesales, el T.P.I., en una resolu-ción emitida el 20 de febrero de 2004, declaró no ha lugar a la moción de desestimación. Por estar en...

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