Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2004, número de resolución KLAN200300608
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200300608 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2004 |
LEXTCA20041126-06 Torres Figueroa v.
Departamento de la Familia
CARMEN G. TORRES FIGUEROA Demandante-Apelante v. DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Demandada-Apelada | KLAN200300608 | A P E L A C I O N Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DDP2002-0127 Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Jiménez.
Arbona Lago, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2003.
En el presente recurso se apela de una sentencia emitida el 9 de abril de 2003 y notificada el 8 de mayo de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en la causa DDP2002-0127, Carmen G. Torres Figueroa v. Departamento de la Familia, sobre daños y perjuicios.
El 18 de abril de 2002 la apelante Sra. Carmen G. Torres, por sí y en representación de sus hijos menores de edad, presentó una demanda en daños y perjuicios en contra del Departamento de la Familia, alegando que funcionarios del
mencionado departamento, en particular los de la Oficina Local de Vega Baja, fueron negligentes en el manejo de una querella radicada en su contra por alegada violación a la Ley 342 del 16 de diciembre de 1999 (Ley para el Amparo de Menores). Ese mismo dia, la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia expidió los emplazamientos contra el Departamento de la Familia.
El 15 de agosto de 2002 la apelante diligenció el emplazamiento al Departamento, por conducto de la Sra. Vilma Gandia, secretaria de la división legal de la agencia. No obstante, no emplazó al Secretario de Justicia como representante del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante el Estado).
Así las cosas, seis meses luego, el 29 de octubre de 2002 el Estado compareció en forma especial ante el Tribunal de Primera Instancia, sin someterse a la jurisdicción del foro, y solicitó la desestimación de la demanda. Fundamentó su pedido en que no fue emplazado dentro del termino de seis (6) meses dispuesto en la Regla 4.3 (b) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.III, R. 4.3 ( b).
El 3 de diciembre de 2002 la apelante solicitó del Tribunal de Primera Instancia permiso para enmendar la demanda a los únicos fines de incluir al Estado como parte demandada. Solicitó además, se expidiesen los emplazamientos correspondientes. A dicha solicitud, el Estado se opuso. Alegó, que la solicitud de enmienda a la demanda resultaba insuficiente para subsanar la falta de jurisdicción sobre la persona, resultante de la ausencia de emplazamiento oportuno.
El 10 de diciembre de 2002 el Tribunal de Primera Instancia concedió a la demandante-apelante un termino de diez...
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