Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2004, número de resolución KLCE0400154

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400154
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041130-84 Restauración en Cristo Bayamón Inc. v. Concilio Fuente de Agua Viva

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

Restauración en Cristo Bayamón, Inc. Demandante-Recurrida v. Concilio Fuente de Agua Viva, Inc. Demandado-Peticionario
KLCE0400154
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón DAC99-0911 (506) Acción Civil

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Urgell Cuebas y la Juez Feliciano Acevedo.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2004.

La peticionaria, Concilio Fuente de Agua Viva, Inc., nos solicita que revisemos la resolución emitida el 5 de diciembre de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante la misma reiteró su dictamen del 10 de octubre de 2003 prohibiéndole a las partes enajenar, traspasar, comprometer o disponer de alguna manera de los inmuebles objeto del litigio.

El 27 de agosto de 1999, Restauración en Cristo Bayamón, Inc. radicó una demanda de desahucio contra Concilio Fuente de Agua Viva. Alegaba que Concilio Fuente de Agua Viva era el titular de unos inmuebles que, por haberse dividido

la congregación de la que formaban parte, estaba obligada a transferir a Restauración en Cristo. La demanda fue enmendada en enero de 2000, se celebraron múltiples conferencias sobre el estado de los procedimientos y se atendieron numerosos asuntos interlocutorios y sobre descubrimiento de prueba.

Luego de separada las fechas de marzo 9, 10, 11, 16 y 17 para la celebración del juicio, Restauración en Cristo presentó el 29 de septiembre de 2003 una Moción Solicitando Orden para que se ordenase bajo pena de desacato a Fuente de Agua Viva no transferir, hipotecar o enajenar los bienes inmuebles objeto del litigio. El 10 de octubre de 2003 mediante orden el tribunal de instancia declaró con lugar dicha moción sin conceder vista al respecto.

El 28 de octubre de 2003 Concilio Fuente de Agua Viva presentó una Moción de Reconsideración a Orden que concede Aseguramiento de Sentencia en la que sostuvo que no procedía la referida orden de remedio extraordinario porque en el caso aún no había recaído sentencia. Además, alegó que los bienes que se pretendían asegurar estaban inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre de la peticionaria, por lo que los títulos gozaban de una presunción de corrección y de fe pública registral. Indicó que dicha orden no procedía sin una vista previa, que no se celebró, por lo que el dictamen del tribunal era contrario a derecho y que procedía la prestación de una fianza, que en el caso de autos ascendía a ocho millones de dólares.

El 12 de noviembre de 2003 Restauración en Cristo presentó una réplica a la moción de reconsideración presentada por la peticionaria en la que alegó que el impedimento de Concilio Fuente de Agua Viva de vender las propiedades objeto del litigio era uno contractual, no cubierto por las directrices de la Regla 56 del Código Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.56, en la cual es...

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