Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Diciembre de 2004, número de resolución KLAN0400793

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400793
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041201-02 Col Industries Inc. v. Castro Davis

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

COL INDUSTRIES, INC. Apelante v. RAFAEL CASTRO DAVIS, JANE DOE (ESPOSA), AMBOS EN REPRE-SENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES; ETC. Apelados KLAN0400793 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS, ETC. Caso Núm. DDP2001-0526 (505)

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de diciembre de 2004.

La parte apelante COL Industries, Inc. (en adelante COL Industries), acude ante nos de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que declaró con lugar una moción de desestimación presentada por la parte apelada, archivando con perjuicio su demanda en daños y perjuicios, y condenándole al pago de costas, gastos y honorarios de abogado.

Alega en síntesis la parte apelante que incidió el tribunal de instancia al declarar con lugar la solicitud de desestimación de la parte apelada al amparo de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, y

al imponerle la cantidad de $5,000.00 a favor de cada demandado, en concepto de honorarios de abogado, gastos y costas.

Considerado el recurso presentado y su oposición, se confirma la sentencia apelada modificándola respecto a que los $5,000.00, son por concepto de honorarios de abogado. Veamos los fundamentos.

I

Los hechos que dan origen al presente litigio comenzaron el 26 de octubre de 2000, cuando la parte apelante COL Industries, dedicada a la administración de condominios y otras propiedades, presentó demanda de daños y perjuicios contra el Consejo de Titulares The Towers at Plaza Santa Cruz et als. (en adelante Condominio). La parte apelante alegó en síntesis que los coapelados Rafael Luis Castro Davis (en adelante Castro Davis), Homaco Corp. y el Condominio, incurrieron en una interferencia culposa y torticera con las relaciones contractuales entre COL Industries y el Condominio.

Alegó además, que la actuación del Condominio constituyó una violación al contrato firmado entre las partes. Como resultado de las acciones alegadas en la demanda, la parte apelante reclamó el pago de $25,200.00 por concepto de arrendamiento de los servicios pactados por el término de un (1) año, y $25,000.00 por concepto de los daños y perjuicios, alegadamente causados por el incumplimiento contractual.

Luego de varios incidentes procesales, se llevó a cabo la vista en su fondo y concluida la presentación de la prueba de la parte apelante como demandante, la parte apelada solicitó la desestimación de la demanda al amparo de la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil, por no haber probado ésta, que tenía derecho a la concesión de un remedio. El 3 de junio de 2004, el tribunal de instancia dictó sentencia desestimando la demanda de la parte apelante según lo solicitado, decretó el archivo con perjuicio de la misma, e impuso a la parte apelante la suma de $5,000.00 a favor de cada parte demandada en concepto de honorarios de abogado, costas y gastos.

Inconforme con dicho dictamen, la parte apelante COL Industries acude ante nos en su revisión.

II

Expuestos los hechos pertinentes a la controversia ante nuestra consideración, procedemos a discutir la norma jurídica aplicable.

A

Principios generales sobre los contratos

Existe un contrato cuando una o varias personas consienten a obligarse a dar una cosa o prestar algún servicio y concurren los siguientes requisitos: (a) consentimiento de los contratantes; (b) objeto cierto que sea materia del contrato; y (c) causa de la obligación que se establezca. Art. 1206 y 1213 del Código Civil, 31 L.P.R.A. secs. 371 y 3391; Bosques Soto v. Echevarría, opinión de 13 de septiembre de 2004, 2004 J.T.S. 158, pág. 232; Díaz Ayala v. E.L.A., opinión de 30 de marzo...

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