Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2004, número de resolución KLRA0400272

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400272
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041217-06 Desardén Valentín v. Junta de Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL XI

PERFECTO DESARDÉN VALENTÍN Recurrente V. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Recurrido KLRA0400272 Revisión Administrativa procedente de Junta de Libertad Bajo Palabra Sobre: Habeas Corpus Caso Núm.: 6-53560

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Peñagarícano Soler

R E S O L U C I Ó

N

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2004.

El señor Perfecto Desardén Valentín (en adelante, Sr. Desardén) comparece por derecho propio y nos solicita que revoquemos la determinación de la Junta de Libertad Bajo Palabra que le denegó el beneficio de libertad bajo palabra y ordenemos su inmediata liberación.

Por los fundamentos que expondremos, se deniega el recurso.

I

Según surge del recurso, el Sr. Desardén se encuentra confinado bajo la custodia de la

Administración de Corrección, (en adelante, la Administración) cumpliendo una sentencia de quince (15) años por infracción al Artículo 99 del Código Penal (violación).

El 5 de mayo de 2002, el Sr. Desardén fue referido a evaluación para la concesión del privilegio de libertad bajo palabra y el 9 de septiembre de 2002 la Junta de Libertad Bajo Palabra (en adelante, la Junta) celebró vista de consideración del privilegio. Para esa fecha el Sr. Desardén había sometido a la Administración toda la documentación necesaria para que la Junta pudiera evaluar se caso. El 24 de septiembre de 2002 la Junta emitió resolución y señaló, que no había podido evaluar el caso del señor Desardén porque la Administración no le había remitido el Informe de Evaluación Y Asesoramiento (en la alternativa, el expediente social); y la certificación de ADN en cumplimiento de la Ley Núm. 175 de 1998. En esa misma fecha, la Junta concedió un plazo de cuarenta y cinco (45) días a Corrección para que remitiera la información solicitada.

Ante el incumplimiento de la Administración, el 6 de febrero de 2003 la Junta le solicitó nuevamente, mediante orden para mostrar causa, que remitiera la información requerida, pues volvería a considerar el caso del Sr. Desardén en abril de 2003 ó tan pronto recibiera la información solicitada, lo que ocurriera primero.

Dado que la Administración no atendió su anterior requerimiento, el 25 de septiembre de 2003 la Junta emitió otra orden para mostrar causa, en la cual solicitó nuevamente la documentación necesaria para evaluar el caso del Sr.

Desardén. Además, solicitó actualizara el Informe de Libertad bajo Palabra del Programa de Comunidad de Mayagüez y ordenó la citación de funcionarios para la vista a celebrarse el 25 de noviembre de 2003.

Luego de distintas gestiones para mover a la Administración a cumplir con lo ordenado, el 16 de junio de 2003 dicha agencia gubernamental sometió la información solicitada. Así las cosas, el 22 de enero de 2004 la Junta consideró el caso y denegó al Sr. Desardén el privilegio de Libertad Bajo Palabra. Indicó además en su resolución, que el caso sería considerado nuevamente en enero de 2005.

Inconforme, el señor Desardén recurre ante este Tribunal señalando, que su derecho al debido proceso de ley quedó vulnerado al posponerse la vista de libertad bajo palabra sin que él fuera notificado, ni de las razones para ello, al tratarse de una posposición de más de ciento ochenta (180) días, y al haber sido notificado tardíamente de la denegatoria del privilegio. Señala además, que la Ley Núm. 175 de 1998, la cual exige la prueba de ADN, no le es aplicable, pues ello equivale a retrotraer su aplicación a junio de 1991, fecha en que se imputó el delito, violentando la prohibición de leyes ex post facto.

En resumen, el señor Desardén plantea, que debido a la negligencia de la Administración, con el envío tardío de los documentos requeridos por la Junta, se le denegó el privilegio de libertad bajo palabra y se le violó el debido proceso de ley. Solicitó, que ordenemos su excarcelación en resarcimiento a los daños sufridos.

La Junta de Libertad Bajo Palabra y la Administración de Corrección, por conducto de la Oficina del Procurador General, presentaron escrito de oposición al recurso. El Sr. Desardén presentó réplica a la oposición. Pasamos a resolver.

II

Como se sabe, el auto de Habeas Corpus es un recurso extraordinario de naturaleza civil mediante el cual una persona que está privada ilegalmente de su libertad solicita de la autoridad judicial competente que investigue las causas de su detención. Ramos Rosa v. Maldonado Vázquez, 123 D.P.R. 885 (1989). Está garantizado en su más amplia dimensión por el Artículo II, Sección 13 de la Constitución del Estado Libre...

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