Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2004, número de resolución KLCE0300605

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300605
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041218-01 Pueblo v.

Burgos Reyes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. JOSE L. BURGOS REYES Recurrido
KLCE0300605
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Ley de Sustancias Controladas y Ley de Tránsito Crim. Núm.: JSC2002G0543-544 J1TR200200071 J1TR200200109

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2003.

Comparece ante nos el Procurador General, en representación de El Pueblo de Puerto Rico, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo declaró Ha Lugar una “Moción al Amparo del Inciso C del Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas” presentada por José L. Burgos Reyes, en adelante, el recurrido.

Por los fundamentos que esbozamos a continuación se expide el auto solicitado y se confirma el dictamen recurrido.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, contra el recurrido se presentaron acusaciones por infracción al Art. 404(a)1 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, 24 L.P.R.A. § 2404 y los Arts. 3.232

y 7.023 de la Ley Núm.

22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, 9 L.P.R.A. §§ 5073 y 5203.

Luego de los trámites procesales de rigor, se celebró el juicio en su fondo; encontrándose culpable al recurrido. Así las cosas, el recurrido presentó escrito intitulado “Moción al Amparo del Inciso C del Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas” . Arguyó en dicho escrito que: “mediante la aprobación de la Ley Núm. 356 de 2 de septiembre de 2000, se enmendó el Art. 404 de la Ley Núm. 4, supra, a fin de “establecer un método alterno de imponer sentencia en los casos de infracción a ese artículo, dándole amplia discreción a esta Honorable Sala de imponer una multa así como trabajo o servicios comunitarios al aquí acusado [recurrido], en vez de enviarlo al presidio por prolongado periodo, por el único hecho de ser usuario de sustancias controladas.” En su consecuencia, solicitó que, al imponérsele sentencia, se aplicara lo dispuesto en el inciso (c) del mencionado Art. 404, supra.

El Ministerio Público presentó debida oposición.

Arguyó que el informe presentencia del peticionario revela que éste cuenta con una convicción previa por violación al Art. 404, supra, beneficiándose con anterioridad de una sentencia suspendida. De igual forma, recibió libertad a prueba por una convicción similar en New Jersey. Asimismo, alegó que del informe surge que el peticionario es usuario de sustancias controladas desde hace veinte (20) años, admitiendo que es adicto. Finalmente, el Ministerio Público argumentó que el informe presentencia no recomendaba favorablemente al recurrido.

Evaluados los argumentos de las partes, el tribunal a quo emitió el dictamen recurrido. Mediante el mismo, le concedió al recurrido una “sentencia suspendida” por la infracción a la Ley Núm. 4, supra, con la condición especial de que realizara servicio comunitario. Por las infracciones a la Ley Núm. 22, supra, le impuso pena de multa.

Inconforme, el Estado acude ante nos. El 22 de mayo de 2003, solicitamos a la recurrida mostrara causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado. Luego de conceder varias prórrogas, dicha parte ha comparecido. Contando con el beneficio de los escritos de ambas partes y los autos originales, procedemos a resolver.

II

En su escrito, el Procurador General plantea que incidió el Tribunal de Primera Instancia al conceder una sentencia suspendida al recurrido al amparo del inciso (c) del Art. 404, supra, cuando dicho inciso no contempla la concesión de una sentencia suspendida; y concederle una sentencia suspendida al recurrido, cuando éste ya había disfrutado de libertad a prueba anteriormente por convicciones bajo la misma disposición de ley.

III

El Art. 404(a) de la Ley Núm. 4, supra, dispone que “será ilegal el que cualquier persona, a sabiendas o intencionalmente, posea alguna sustancia controlada, a menos que tal sustancia haya sido obtenida directamente o de conformidad con la receta u orden de un profesional actuando dentro del marco de su práctica profesional o excepto como se autorice en esta ley”. El inciso arriba citado tipifica como delito la posesión simple de sustancias controladas.

A su vez, el inciso (b) del Art. 404, supra, le permite al Juez de Instancia, sin hacer pronunciamiento de culpabilidad y con el consentimiento del acusado, suspender todo procedimiento y someter al acusado a libertad a prueba, conforme al término y condiciones fijadas luego de éste haber sido hallado culpable por el delito de posesión de drogas; ya sea por alegación o luego de celebrado el juicio. El incumplimiento de alguna condición, podría resultar en la revocación de la libertad a prueba, y en que se dicte la sentencia. No obstante, si se cumple el término y las condiciones impuestas, el tribunal podrá —en el ejercicio de su discreción— exonerar a la persona y sobreseer el caso.

El 2 de septiembre de 2003, mediante la aprobación de la Ley Núm. 356, el inciso (c) del citado Art. 404 fue enmendado a fin de establecer la pena de multa y de trabajo o servicios en la comunidad, como alternativa en los casos de posesión simple de sustancias controladas. Ello, para aquellos imputados que no sean adictos y que aprueben un curso de orientación preventiva contra el uso de sustancias controladas. Surge de la Exposición de Motivos del estatuto:

El Artículo 404 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, mejor conocida como laLey de Sustancias Controladas de Puerto Rico, tipifica como delito en nuestra jurisdicción la posesión simple de sustancias controladas. Se entiende por posesión simple aquella mera posesión que, aunque intencional, no conlleva la...

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