Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2004, número de resolución KLRA200400465

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400465
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041222-08 Ann Wigmore Natural Health v. Junta de Planificación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-PANEL III

ANN WIGMORE NATURAL HEALTH INSTITUTE, INC. RECURRENTE V. JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE PUERTO RICO RECURRIDA KLRA200400465 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Planificación NUM. 2002—26—0280—JPU

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Negroni Cintrón y Sepúlveda Santiago

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de diciembre de 2004.

Ann Wigmore Natural Health Institute presentó un escrito en el cual solicita que revisemos una resolución dictada por la Junta de Planificación el 6 de mayo de 2004, en la cual se aprobó la Consulta de Ubicación Núm. 2002-26-0280-JPU.

Por entender que no se cometieron los errores seña-lados, se confirma la resolución apelada.

I.

El 5 de abril de 2002, el Ing. Edmundo Colón Arizmendi (en adelante el proponente) sometió ante la consi-deración de la Junta de Planificación (en adelante la Junta) una Consulta de Ubicación para el proyecto residencial

identificado como Aguada Beach Resort & Village. El proyecto estaría localizado en un predio de 2.7554 cuerdas, que se ubica al Norte de la Carretera Estatal Núm. 115 en el Barrio Guaynabo del Municipio de Aguada. El predio está delimitado, por el Norte, por la zona marítima.

El proyecto se orientaría hacia la "vivienda recreativa o turís-tica" y consistiría de tres edificios de ocho plantas cada uno, para un total de noventa y seis apartamentos. El predio donde se ubicaría el mismo tiene una zonificación de un Distrito Residencial Cero (R-0), por lo cual se solicitó una rezonificación a un Distrito Residencial Tres (R-3).

La Junta acordó aprobar la Consulta de Ubicación antes men-cionada. Expresó que la aprobación estaría condicionada a una serie de señalamientos y recomendaciones que deberían tomarse en con-sideración cuando el proyecto fuese sometido ante la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante A.R.P.E.).

Inconforme con la determinación de la Junta, Ann Wigmore Natural Health Institute (en adelante Ann Wigmore) presentó el escrito ante nuestra consideración. Ann Wigmore es una corporación sin fines de lucro que hospeda personas interesadas en cambiar su estilo de vida y forma de alimentarse. Ann Wigmore opera a menos de 100 metros del predio en donde se ubicaría el proyecto.

En el escrito de apelación, se señala la comisión de los siguientes errores, los cuales transcribimos a continuación:

  1. Erró la Junta al aprobar la Consulta de Ubicación sin que el proponente hubiese sometido ante esa agencia un deslinde de la zona marítimo terrestre certificado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

  2. Erró la Junta al conceder variaciones reglamentarias rela-cionadas a la separación del desarrollo con la zona marítimo terrestre en violación al Reglamento de Zonificación Número 4 y la jurisprudencia aplicable.

  3. Erró la Junta al aprobar la Consulta de Ubicación cele-brando vistas públicas para un cambio de zonificación sin seguir el procedimiento establecido por el Reglamento de Zonificación Número 4 para esos casos.

  4. Erró la Junta al aprobar la Consulta de Ubicación sin que el proponente hubiese sometido el estudio hidrológico-hidráulico requerido por el Reglamento Sobre Zonas Susceptibles a Inundaciones.

El 27 de agosto de 2004 la Junta presentó un escrito titulado "Memorando en Oposición a que se Expida Auto de Revisión". Posteriormente, Ann Wigmore compareció y desistió de su tercer señalamiento de error.

II.

Varios principios de derecho administrativo son aplicables al caso ante nuestra consideración.

  1. Principios Generales de Derecho Administrativo

    La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (en adelante L.P.A.U.), 3 L.P.R.A. sec. 2101 et seq., delegó a diversas agencias administrativas poderes cuasijudiciales con el objetivo de hallar la verdad y de hacer justicia. López y otros v. Asoc. de Taxis de Cayey, 142 D.P.R. 109 (1996).

    Reconociendo la importancia de las agencias administrativas en nuestro sistema de gobierno, y debido a que éstas cuentan con la experiencia y los conocimientos especializados en los asuntos que le han sido encomendados, nuestro Tribunal Supremo ha resuelto que sus decisiones deben generalmente ser acreedoras de gran consi-deración y respeto. Misión...

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