Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Diciembre de 1996 - 142 DPR 109

EmisorTribunal Supremo
DPR142 DPR 109
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1996

142 D.P.R. 109 (1996) LÓPEZ Y OTROS V. ASOCIACIÓN DE TAXIS DE CAYEY

Ángel López Santos y otros, Peticionarios‑Apelados

v.

Asociación de Taxis de Cayey, Opositores‑Apelantes

Núm.

AA‑96‑16

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Apelación procedente de la Comisión de Servicio Público

Abogados de la parte apelante: Lic. Manuel García Siverio Abogados de la parte apelada: Lics. José Abreu Santiago & Edgar Albelo Matos. Abogados de la Comisión de Servicio Público: Hon. Carlos Lugo Fiol, Procurador General, Lic. Edda Serrano Blasini, Subprocuradora General & Lic. Carmen Martínez Ortiz, Procuradora General Auxiliar

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR NEGRÓN GARCÍA

San Juan, Puerto Rico a 16 de diciembre de 1996

I

Ya desde mediados de siglo concluíamos, que "[no] puede decirse que existe una verdadera audiencia pública cuando [el organismo administrativo], o uno de sus miembros, solicita y obtiene evidencia secreta que destruya o modifique el efecto de la evidencia públicamente presentada, sin dar oportunidad a las partes interesadas para conocer, explicar o rebatir esa evidencia secreta." Escudero v.

Junta de Salario Mínimo, 66 D.P.R. 594, 602 (1946).

A la luz de este pronunciamiento, evaluamos la validez de los procedimientos seguidos por la Comisión de Servicio Público al disponer de la solicitud presentada por los aquí apelados, Angel López Santos, et al., para requerir autorización y ofrecer servicio de taxi en todo el Municipio de Cayey.

II

En 1990, un grupo de porteadores públicos solicitó de dicha Comisión, la conversión de sus permisos para ofrecer transportación pública en la ruta de Río Piedras a Cayey, a unos de servicio de taxi en el Municipio de Cayey. La Asociación de Taxis de Cayey1 solicitó intervención en el trámite administrativo y oportunamente se opuso a lo solicitado. Entre el 1992 y el 1995, la Comisión celebró varias audiciones, en donde las partes presentaron prueba en apoyo de sus respectivas posiciones. Sometieron estudios realizados sobre la necesidad de la ampliación del servicio de taxi en el Municipio. Por su parte, la Comisión realizó un estudio adicional que concluyó no recomendar la concesión adicional de franquicias de taxi.

El 27 de septiembre de 1995, la Comisión emitió una Resolución y orden en la cual concedió a cuatro (4)2 peticionarios autorización para operar taxis en el Municipio. Condicionó los permisos a que operaran sus unidades exclusivamente desde una estación a ser creada en el Centro Comercial Pérez Hermanos, y así no perjudicar a la Asociación que operaba desde una estación en el centro del pueblo.

La Asociación pidió reconsideración de la determinación administrativa, la que fue acogida por la Comisión. Transcurrido el plazo de noventa (90) días, dispuesto en el Art. 6 de la...

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