Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2004, número de resolución KLAN0400272

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400272
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041223-06 Dept. Familia v. González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IX

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Apelada v. IRMA YOLANDA GONZÁLEZ Apelante
KLAN0400272
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm. EMM2001-0093 (613) Sobre: Privación de Custodia y Apreciación de la Prueba

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Aponte Jiménez y Salas Soler.

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2004.

“Los niños son primero.”

U.N.E.S.C.O.

La señora Irma Yolanda González (en lo sucesivo, “Apelante”) compareció ante este Tribunal de Apelaciones el 15 de marzo de 2004, mediante recurso de Apelación. Nos solicitó que revoquemos la Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia de Caguas, el 22 de diciembre de 2003, la cual se notificó el 14 de enero de 2004. En la apelada sentencia, se privó a la Apelante de

la custodia legal de sus cuatro hijos menores, y se ordenó coordinar un plan de relaciones materno filiales.

En su alegato, la Apelante arguye que el Tribunal de Instancia se basó en un informe social del Departamento de la Familia (en lo sucesivo, “Departamento” o “Apelada”), sin contar con suficiente prueba en la vista en sus méritos sobre remoción de custodia.

Luego de varios incidentes con relación al trámite de la exposición narrativa estipulada de la prueba, la misma fue sometida el 22 de agosto de 2004. Con posterioridad, el 11 de octubre del presente, comparecieron mediante alegatos separados, el Departamento y el Procurador General. Con tal beneficio, procedemos a resolver, confirmando la sentencia apelada. Nuestras razones para ello, las expresamos a continuación.

I.

El 5 de octubre de 2001, el Departamento radicó ante el Tribunal de Primera Instancia de San Lorenzo una “Petición De Remoción De Custodia De Menores”. Al amparo de la entonces vigente Ley Número 342, de 16 de diciembre de 1999 (en lo sucesivo, “Ley 342”), solicitaron que a la Apelante se le privara provisionalmente de la custodia legal de sus cuatro hijos menores. En la misma fecha, el Tribunal de Instancia concedió la referida petición, y ubicó a los menores provisionalmente con el Departamento.

El 8 de noviembre de 2001, el Tribunal de Instancia celebró una vista sobre ratificación de remoción, en la cual se estipuló por todas las partes que la remoción de custodia había sido conforme a Derecho. Se determinó que la Apelante había sido negligente en el ejercicio del cuidado de sus hijos menores. La Apelante aceptó tal determinación, y se comprometió a observar el plan de servicios a coordinarse por el Departamento, y cuyo objetivo o “plan de permanencia” era el retorno de los menores al hogar materno. La Apelante no cumplió a cabalidad con el plan establecido. Véase Apéndice, Anejo IX, páginas 14-16.

Luego de seis (6) meses, el 23 de mayo de 2002, en una vista de seguimiento, y por conducto de su perito, la Apelada recomendó que se privara de la custodia de sus hijos menores a la Apelante, ante su incumplimiento con lo ordenado por el Tribunal de Instancia. El foro sentenciador acogió la recomendación, y ordenó que la Apelante se sometiera a evaluaciones psicológicas, así como que se coordinaran visitas supervisadas entre ésta y sus hijos menores. Véase Apéndice, Anejo XI...

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