Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Diciembre de 2004, número de resolución KLRA0400892

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400892
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041231-05 Artreches Sierra v. Neg.de Asistencia Contributiva Legislación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

JOSÉ ARTRECHES SIERRA Recurrente v. NEGOCIADO DE ASISTENCIA CONTRIBUTIVA LEGISLACIÓN Recurrido
KLRA0400892
Revisión Administrativa procedente de la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda Caso Núm: 2003-IE-0127 Año 2003

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, la Jueza Feliciano Acevedo y la Jueza Peñagarícano Soler.

Rodríguez de Oronoz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de diciembre de 2004.

Mediante recurso de revisión, comparece el Sr. José Artreches Sierra y solicita que revoquemos una resolución emitida en su contra por el Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Mediante dicha resolución, el Departamento de Hacienda resolvió que las cuantías pagadas por su antiguo patrono, Pfizer Inc., a cambio de la firma de un relevo general de responsabilidad firmado con motivo de su cesantía, calificaba como ingreso bruto tributable.

Luego de estudiar las interrogantes que se nos presentan y de considerar la posición de ambas partes, resolvemos desestimar el recurso por carecer de jurisdicción para atenderlo.

I.

A continuación, los hechos que dan origen al presente recurso.

El recurrente de epígrafe trabajaba para la compañía Pfizer, Inc. (Pfizer). En mayo de 2001, dicha compañía y el Sr. Artreches suscribieron un acuerdo titulado “Acuerdo de Relevo”. El mismo dispone, entre otras, lo siguiente:

  1. Entiendo que si no firmo este Acuerdo de Relevo, tengo derecho a recibir una compensación por la cantidad de $5,037.50.

  2. Entiendo que si firmo este Acuerdo de Relevo, recibiré una compensación Voluntaria por la cantidad de $ 161,283 (en vez de la cantidad expuesta en el párrafo 1).

  3. En consideración de y a cambio del pago de Compensación voluntaria expuesto en el párrafo 2, y por otra consideración buena y de valor, yo, al firmar este Acuerdo de Relevo, por mí, mis herederos, administradores, albaceas y cesionarios, accedo a relevar y de obligar para siempre a Pfizer, Inc., y a la Compañía Warren-Lambert, sus subsidiarias, compañías afiliadas, sucesores y cesionarios, y a sus empleados actuales y anteriores, oficiales y directores (colectivamente: “Pfizer” o la “Compañía”) de cualesquiera y de todas las reclamaciones, lesiones, daños, remedios o cualesquiera otros gastos, sean conocidos o desconocidos, surgidos, o en cualquiera otra forma relacionados con mi empleo o mi cesantía que yo pueda tener por motivo de cualesquiera hechos o circunstancias desde el principio del tiempo hasta la fecha de este Acuerdo de Relevo.

Esto incluye, ente otras y sin que se entienda como limitación alguna, las siguientes causas de acción: obligaciones contractuales o extracontractuales o causas de acción por daños y perjuicios bajo el Código Civil de Puerto Rico, la Constitución de Puerto Rico o la Constitución de los Estados Unidos de América; causas de acción bajo cualquier ordenanza, reglamento u orden de Puerto Rico o de los Estados Unidos; causas de acción al amparo del Título VII de la Ley Federal de Derechos Civiles de 1964, según enmendada... La Ley Federal de Derechos Civiles de 1866, según enmendada... la Orden Ejecutiva 11246, según enmendada; la Ley de Discrimen en el Empleo por Razón de la Edad, según enmendada... la Ley de Seguridad de Ingresos de Retiro para Empleados de 1975... la Ley de Americanos con Impedimentos de 1991; la Ley Federal de Rehabilitación de 1973, según enmendada; la Ley Federal de Normas de Trabajo de 1938, según enmendada... cualquier decreto mandatorio o disposición de la Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico... cualquier reclamación de salarios bajo la Ley Núm. 180... la Ley Número 379... la Ley del Bono de Anual... Ley de Discrimen en el Empleo por razón de Género... Ley de Hostigamiento Sexual en el Empleo... reclamos de discrimen por razón de edad, sexo, religión, raza, afiliación política, condición u origen social y origen nacional bajo la Ley 100... despidos injustificados bajo la Ley 80... o represalia bajo la Ley 115... la Ley de Licencia Médico-Familiar... Ley de Igualdad de Compensación de 1963... y cualquier otro estatuto, reglamento u ordenanza que prohíba el discrimen ilegal o represalias.

Luego de haber finalizado el año contributivo de 2001, el Sr. Artreches radicó su planilla de contribución sobre ingresos e incluyó en la partida de ingreso bruto tributable la cantidad pagada por Pfizer a propósito de la firma del Acuerdo de Relevo. No obstante, en agosto del 2002, el Sr. Artreches enmendó la planilla de contribución anteriormente presentada y la sustituyó por otra en la que excluyó de la partida de ingreso bruto tributable la cantidad recibida a raíz de la firma del Acuerdo de Relevo. Adjunto a la planilla enmendada, el Sr. Artreches envió una carta explicativa dirigida al Secretario de Hacienda mediante la cual le indicó que según se había resuelto en García Pérez v. Srio de Hacienda, DCO 1997-0002, las cuantías pagadas por Pfizer, a raiz del Acuerdo de Relevo, no constituían ingresos para propósitos de contribuciones.

Inmediatamente, el Departamento de Hacienda le envió al Sr. Artreches un documento titulado “Reparo-Planilla Enmendada”, mediante el cual le informó que la información provista en la planilla enmendada estaba incompleta por lo que le otorgaba el término de 15 días para que indicara la incapacidad ocupacional que daba origen al pago en controversia. Evaluada la información recibida, el Departamento de Hacienda resolvió que la planilla enmendada no procedía. Por tal razón, dicho Departamento realizó un ajuste en el ingreso del Sr.

Artreches añadiendo la cantidad pagada por Pfizer con motivo de la firma del Acuerdo de Relevo, a la partida de ingreso bruto tributable. En esta última comunicación, el Departamento de Hacienda le informó al Sr. Artreches lo siguiente:

No puede excluir de sus ingresos la partida correspondiente a mesada, Ley 80, ya que ésta forma parte de su ingreso.

Como resultado del ajuste arriba indicado, surgió un balance pendiente de pago. Le recomendamos pasar por la Unidad de Cobro o Colecturía más cercana para evitar mayor acumulación de intereses

Otros: Para solicitar vista administrativa, podrá presentar una querella ante la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo, Edif. Inte. Ramirez Ofic. 611, dentro de los 30 días a partir de esta notificación.

Inconforme con dicha notificación, el Sr. Artreches siguió el procedimiento que se le informó en el documento y presentó una querella ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR