Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Enero de 2005, número de resolución KLAN0401187
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0401187 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2005 |
JOSÉ TORRES ROBERTI | | Apelación procedente del Tribunal Superior de Mayagüez Civil Núm. ISCI2004-01407 Sobre: Revocación de Resolución |
Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Soler Aquino
Córdova Arone, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de enero de 2005.
El apelado, El Pueblo de Puerto Rico, por conducto del Procurador General, solicitó la desestimación de la Apelación (Habeas Corpus) el 8 de noviembre de 2004.
El 12 de noviembre de 2004, se le concedió al apelante, José Torres Roberti, un término de diez (10) días para que mostrara causa por qué no debía desestimarse el recurso por el fundamento señalado por el apelado.
Al día de hoy, no se ha cumplido con lo ordenado. Procedemos a resolver.
Se desestima el recurso. El apelante acusado fue convicto de los delitos imputados.
Durante la pendencia del recurso de epígrafe, donde se plantea la ilegalidad de la detención del apelante por haberse excedido el término máximo de seis meses de detención preventiva, el apelante, aunque no fue sentenciado formalmente, fue encontrado culpable por casi todos los delitos imputados. Esto lo excluye además, de la posibilidad de la suspensión de la sentencia, como modo de extinción de las penas que en su día imponga el tribunal a quo. Mildred Ríos Alonso v. Narciso de Jesús Cardona, sentencia del Tribunal Supremo, cc-2004-0323.
Debemos señalar también que el apelante ingresó el día 10 de marzo de 2004 a la institución carcelaria, por lo que el término de seis meses venció el 10 de septiembre de 2004 y la desinsaculación del jurado comenzó el 3 de septiembre y el 10 de septiembre de 2004 se juramentó preliminarmente a nueve componentes del jurado.
En Pueblo v. Barrero Robles, 113 D.P.R....
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