Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Enero de 2005, número de resolución KLAN200301167

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200301167
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005

LEXTCA20050118-01 Cardona Echeandia v.

Cardona Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMÓN

MILAGROS E. CARDONA ECHEANDIA Apelante v. ALVIN CARDONA RIVERA Apelado KLAN200301167 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón CIVIL NÚM. DDI90-4774 (704) SOBRE: Divorcio (Separación)

Panel integrado por su presidente, Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle

Vivoni del Valle, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de enero de 2005.

Acude ante nos la Sra. Milagros E. Cardona Echeandía, inconforme con la decisión emitida a través de minuta por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI), Sala Superior de Bayamón, el 11 de agosto de 2003 y notificada el 27 de agosto de 2003. Cuestiona la apelante la jurisdicción del TPI al igual que la retroactividad de la pensión y por establecer que existe un crédito por pensión pagada en exceso.

Por los fundamentos que expondremos a continuación modificamos la sentencia apelada en cuanto a la aplicación retroactiva de la pensión finalmente fijada. Veamos los hechos.

I

El 8 de junio de 1992 se dictó sentencia de divorcio entre el Sr. Alvin Cardona Rivera (en adelante señor Cardona) y la Sra. Milagros E. Cardona Echeandía (en adelante señora Cardona). En la sentencia se dispuso para que el primero satisficiera una pensión alimentaria en beneficio de sus dos hijas menores de edad de $1,500, más $456 correspondientes a la mitad del pago de la hipoteca de un inmueble ganancial.

El 6 de junio de 1997, la señora Cardona solicitó que se revisara y aumentara la pensión alimentaria de las dos hijas habidas en el matrimonio, cuyas edades a esa fecha eran 12 y 13 años. Allá para el 29 de enero de 1998 las partes comparecieron a una vista de aumento de pensión alimentaria ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias, Martha C. Torres (en adelante la Examinadora). De acuerdo con el acta correspondiente a la vista, la Examinadora recomendó un aumento en la pensión alimentaria provisional, basado en que de la Planilla de Información Personal y Económica del señor Cardona, surgían cambios sustanciales. La vista como tal no se celebró en sus méritos, sino que fue reseñalada para el 16 de abril de 1998. En el acta, la Examinadora hizo constar que se recomendaría el aumento a la pensión alimentaria, con carácter provisional, según lo provee el Art. 17 de la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores, Ley 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, 8 L.P.R.A. sec. 516. Conforme a las disposiciones de la referida ley, la Examinadora hizo una recomendación de aumento de pensión a $2,916.94 mensuales, para ser satisfechos en pagos de $1,458.47 quincenales efectivo al 1 de febrero de 1998 a ser depositados en ASUME. Por su parte, el señor Cardona solicitó que la pensión se estableciera de manera provisional, hasta que se pudieran estudiar los documentos entregados.

El 10 de febrero de 1998 el TPI acogió la recomendación de la Examinadora y fijó una pensión alimentaria provisional por la suma antes mencionada.(1) Del mismo modo, el 2 de marzo de 1998 el tribunal ordenó al señor Cardona Rivera que en un término de cinco días depositara ante dicho foro la diferencia entre la pensión original y la pensión provisional. De esta resolución recurrió ante nos el señor Cardona, mediante recurso de certiorari presentado el 24 de marzo de 1998, mas decidimos no intervenir en dicha etapa de los procedimientos.

La vista de aumento se efectuó el 12 de mayo de 2000, quedando sometido el caso. El Informe sobre el aumento de la pensión fue efectuado con fecha de 30 de mayo de 2000, y de sus recomendaciones surge que debía fijarse la pensión alimentaria en $2,528.80 mensuales efectiva a partir del 6 de junio de 1997. El TPI emitió una resolución el 30 de junio de 2000, notificada el 7 de julio de 2000, aprobando el informe antes mencionado, adoptando el mismo en su totalidad y fijando honorarios por la suma de $7,500.

Luego de una vista de argumentación celebrada el 19 de octubre de 2000 para atender sendas mociones de reconsideración presentadas por ambas partes, el 5 de febrero de 2001 el TPI emitió una resolución, notificada el 6 de marzo de 2001, determinó que la pensión se fijaría por la suma de $2,236.73.

El 15 de noviembre de 2002, el TPI emitió una resolución notificada el 21 de noviembre de 2002, en la cual ordenó el archivo de los asuntos pendientes ante la inacción de las partes. No obstante, ante la presentación de una solicitud de reconsideración presentada el 6 de diciembre de 2002 por el señor Cardona, el...

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