Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Enero de 2005, número de resolución KLRA0400562

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400562
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005

LEXTCA20050118-07 AEE v. UTIER

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Recurrente v. UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA (UTIER) Recurrida
KLRA0400562
Revisión Administrativa de la Junta de Relaciones del Trabajo de PR Caso número CA-95-27

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, y los jueces González Rivera y López Feliciano.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2005.

Comparece la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico solicitando la revisión de la Decisión y Orden de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico de 17 de junio de 2004 en el caso CA-95-27, notificada por correo el 21 de junio de 2004. Mediante la misma, la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico encontró a la Autoridad de Energía Eléctrica incursa en prácticas ilícitas del trabajo en el significado del Artículo 8.1 (a) y (B) de la Ley de Relaciones del Trabajo.

Con el beneficio de la comparecencia de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico y de la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego, procedemos

a revocar la Decisión y Orden recurrida.

I

La Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante la AEE), es una corporación pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que, entre otros propósitos, se dedica a la generación, transmisión, distribución y venta de energía eléctrica en Puerto Rico, para lo que utiliza empleados, por lo que es un patrono en el significado del Artículo 2 (2) y (11) de la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico.1

La Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (en adelante UTIER), es una entidad sindical que representa empleados de la AEE a los fines de la negociación colectiva, por lo cual es una “organización obrera” en el significado del Artículo 2 (10) de la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, supra.

En virtud de una decisión administrativa llamada “Plan Piloto del Oeste” y como parte del mismo, el 19 de agosto de 1994, la AEE, representada por su Director Ejecutivo, y Empresas Puertorriqueñas de Desarrollo, Inc. (en lo sucesivo EPD), otorgaron un contrato de arrendamiento de local comercial. Dicho local estaba situado en el Mayagüez Mall, centro comercial propiedad de EPD, y en el mismo la AEE estableció su oficina comercial. La cláusula Quinta, inciso (9), página 5, del contrato disponía lo siguiente:

Quinta

Responsabilidad de la Arrendataria

La Arrendataria se obliga y compromete a lo siguiente:

1. ... .

2. (a) no llevar a cabo ninguna actividad que pueda perjudicar al local arrendado o al centro comercial o que cause ruidos y olores ofensivos a vecinos, otros inquilinos o clientes del centro comercial.

La decisión de alquilar el local comercial fue tomada por el Sr. Fernando Bello, administrador de operaciones comerciales, región de Mayagüez de la AEE, mediando consulta con el Ing. José A. Rodríguez Roldán, director de la oficina de tasación y bienes inmuebles de la AEE, junto a la división de ergonomía.

Como parte del susodicho “Plan Piloto del Oeste” la AEE trasladó a tres empleados afiliados a la UTIER desde su oficina comercial situada en la calle McKinley, Mayagüez, a su oficina comercial de San Germán, efectivo el 13 de febrero de 1995. El 30 de marzo de 1995, la UTIER reunió a miembros de su matrícula, quienes se encontraban en horas no laborales en el área de estacionamiento del Mayagüez Mall, organizando allí una marcha pacífica hacia el pasillo interior del centro comercial. Llegaron hasta el frente de la nueva oficina comercial en el pasillo interior dentro del Centro Comercial, lugar donde llevaron a cabo un piquete pacífico. No se utilizaron megáfonos o altoparlantes, limitándose a estribillos y aplausos. Dicho día, un representante de la gerencia de EPD se reunió con el grupo de afiliados de la UTIER y les indicó que no podían realizar la susodicha actividad. El Sr. Jorge Ocasio Negrón, gerente de distrito, distrito Mayagüez-San Germán, AEE, y el Sr. Gilberto H. Martínez López, funcionario de protección interna, región de Mayagüez, AEE, observaron la actividad del piquete frente a la oficina comercial de Mayagüez en el Mayagüez Mall.

El piquete en el interior del Centro y frente a la oficina comercial de la AEE, se efectuó sin que los integrantes de la gerencia de la AEE, ni los representantes de EPD o la policía estatal, interfirieran u obstruyeran con el mismo. Los gerenciales de la oficina comercial AEE del Centro Comercial permitieron a los participantes usar los sanitarios situados en el interior del establecimiento de la AEE.

El 30 de marzo de 1995, el administrador del Mayagüez Mall sostuvo una reunión con el señor Martínez López (de la AEE) para dilucidar si la manifestación de la UTIER podía detenerse. El 31 de marzo de 1995, EPD presentó un recurso de injunction provisonal, preliminar y permanente contra la UTIER ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante TPI). A la vista judicial señalada y efectuada el 5 de abril de 1995, durante horas laborables ordinarias, comparecieron los gerenciales señores Ocasio Negrón y Martínez López y, además, el Sr. Luis López, funcionario de la división de relaciones industriales de la AEE, quien se desempeñaba en la oficina central de la AEE situada en Santurce. Ninguno de los tres gerenciales de la AEE asistió allí por virtud de una citación judicial. Los señores Ocasio Negrón y López fueron instruidos a asistir al Tribunal por el Sr...

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