Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Enero de 2005, número de resolución KLCE200500025

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200500025
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005

LEXTCA20050118-09 Caro Brignoni v. Rodríguez Beauchamp

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

Panel VI

MILDRED CARO BRIGNONI
Recurrida
v.
JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ BEAUCHAMP t/c/c JOSÉ R. REAUCHAMP
Peticionario
KLCE200500025
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Civil: DAC2004-2012

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Martínez Torres

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2005.

Mediante este recurso el demandado José Ramón Rodríguez Beauchamp procura que revisemos una resolución interlocutoria de 28 de octubre de 2004 que denegó su moción de sentencia sumaria.

La petición de certiorari de Rodríguez Beauchamp implícitamente invoca el ejercicio de nuestra discreción a base del inciso (a) de la Regla 40 de nuestro Reglamento, 2004 T.S.P.R. 121, R.40, que autoriza la expedición del auto “[s]i el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios

a derecho”. No obstante, hemos estudiado cuidadosamente la resolución recurrida a la luz del escrito del demandado Rodríguez Beauchamp y del derecho aplicable y opinamos que el Tribunal de Primera Instancia no incidió al denegar la moción de sentencia sumaria y que, por el contrario, actuó de conformidad con la ley y la doctrina legal vigente.

En su resolución, el Tribunal de Primera Instancia (Hon. Héctor Clemente Delgado, J.S.) razonó como sigue:

Evidentemente, en este caso no existe controversia en cuanto a que durante la vigencia del matrimonio entre las partes el régimen económico prevaleciente en el mismo era el de capitulaciones matrimoniales. Sin embargo, ello no dispone de la reclamación de la división de bienes interpuesta por la demandante, toda vez que ésta lo que solicita por medio del presente pleito es la liquidación de bienes en común, supuestamente adquiridos como resultado de empresas comerciales y negocios que las partes realizaban conjuntamente. Es decir, que, aunque no existía entre las partes en el matrimonio una sociedad legal de gananciales, éstos manejaban sus asuntos económicos como socios comerciales, por lo que procede la liquidación.

En ese sentido, en suOposición a Solicitud de Sentencia Sumaria, al párrafo número 4, señala la demandante queen los años en que las partes convivieron como marido y mujer, crearon una comunidad...

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