Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Enero de 2005, número de resolución KLRA0400948

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400948
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Enero de 2005

LEXTCA20050119-11 Comunidad Asociada de Caparra Heights v. Junta de Planificación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

COMUNIDAD ASOCIADA DE CAPARRA HEIGHTS, INC. Recurrente v. JUNTA DE PLANIFICACIÓN Recurrido
KLRA0400948
Revisión Administrativa de la Junta de Planificación Caso número 2003-17-0139 JPZ

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, y los jueces González Rivera y López Feliciano.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de enero de 2005.

El 22 de noviembre de 2004, la Comunidad Asociada de Caparra Heights, Inc.

presentó ante este foro un recurso de revisión “por derecho propio”1 impugnando la Resolución emitida por la Junta de Planificación de Puerto Rico (en adelante la Junta recurrida), el 10 de agosto de 2004, archivada en autos el 20 de octubre de 2004. Mediante la misma, se autorizó la solicitud de enmienda al Mapa de

Zonificación para el cambio de tres (3) predios con cabida de 370,370 y 373 metros cuadrados respectivamente, de un Distrito Residencial de Densidad Intermedia (R-3) a un

Distrito Comercial Liviano (C-L). Los predios objeto del cambio están localizados en la Avenida Franklin D. Roosevelt número 1496 y Calle Escorial número 353 y 355 del Municipio de San Juan.

El 20 de diciembre de 2004, la junta recurrida presentó Alegato de Desestimación planteando, entre otras cosas, que el recurso presente debía ser desestimado por prematuro. El 28 de diciembre de 2004, emitimos Resolución concediéndole a la parte recurrente el término de cinco (5) para que mostrara causa por la cual no debíamos desestimar el recurso. Con el beneficio de su comparecencia, procedemos a desestimar conforme lo intimado.

I

La Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico, Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, 23 L.P.R.A. sec. 62 et seq., dispone:

[l]as actuaciones, decisiones o resoluciones de la Junta de Planificación en el ejercicio de sus funciones cuasi legislativas, tales como la adopción y promulgación de reglamentos y mapas de zonificación, o las enmiendas a los mismos, serán finales; disponiéndose, que en los casos en que la Junta no cumpla con los requisitos estatutarios para la adopción y promulgación, o enmiendas a dichos reglamentos y mapas, podrá recurrirse ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, a impugnar el procedimiento seguido, dentro de un término de treinta (30) días...

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