Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Enero de 2005, número de resolución KLAN0400384

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400384
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Enero de 2005

LEXTCA20050121-05 Rodriguez v.

Ramírez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

ANABELLE RODRÍGUEZ, Secretaria de Justicia en representación del ESTADO LIBRE ASOCIADO de PUERTO RICO y la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y Administración de Recursos Humanos Peticionarios-Apelantes v. ANGELITA RAMÍREZ, JOVITA ORTIZ LUYANDO, ALEXANDER RIVERA MATIAS, NITZA LOPEZ, IVELISSE HERNÁNDEZ, LORNA RIVERA, SIXTO HUACA, MARIBEL SANTIAGO BERRIOS, MARIA M. DE LA TORRES MORALES, todos en su calidad Oficial como Empleados de la Oficina Central de Asesoramiento laboral y Administración de Recursos Humanos Demandados-Apelados KLAN0400384 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KPE-2002-2658 (907)
ANABELLE RODRÍGUEZ, Secretaria de Justicia en representación del ESTADO LIBRE ASOCIADO de PUERTO RICO y de la Oficina Estatal de Conservación Histórica Peticionarios-Apelantes v. ILIANA MARTINEZ GONZALEZ, EVELYN SIERRA BURGOS, ROSE M. MERCADO APONTE, VANESA IRENE RODRÍGUEZ, GIUVANNA CRUZ JIMÉNEZ, MARIA DE LOS A. RIVERA CHAPARRO, EVELYN M. RODRÍGUEZ DE JESÚS, y cont. APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KPE2002-2660 (907)
TAMARA CRUZ MEDINA, todos en su calidad como empleados de la Oficina Estatal de Conservación Histórica Demandados-Apelados

Panel integrado por su presidente, Juez Rafael Ortiz Carrión, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Luis Rivera Román

Negroni Cintrón, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero de 2005.

Mediante el recurso que nos ocupa, la entonces Secretaria de Justicia, en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y Administración de Recursos Humanos (OCALARH) y de la Oficina Estatal de Conservación Histórica (OECH) (Apelante), nos solicitó que revoquemos la sentencia que el 10 de febrero de 2004 emitiera el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) y notificara el 13 siguiente. En este dictamen el TPI consolidó y desestimó sumariamente dos demandas de Quo Warranto y Sentencia Declaratoria que había instado separadamente contra dos grupos de empleados públicos que más adelante identificaremos, para que fueran destituidos de sus cargos bajo la teoría de que sus nombramientos eran nulos.

La Apelante le imputa al TPI la comisión del siguiente error:

“...desestimar las peticiones del Estado por entender equivocadamente que aplica la doctrina de jurisdicción primaria, ello a pesar de que en el caso de autos no se ha tomado acción de personal alguna contra los demandados y la controversia planteada trata de un asunto de estricto derecho que incide en la validez misma de los nombramientos de los demandados, para lo cual está disponible la figura altamente remedial de sentencia declaratoria.”

Con el beneficio del alegato de los apelados, resolvemos. Exponemos en primer término el trasfondo fáctico y procesal que antecedió la decisión apelada.

I

La Apelante instó el pleito KPE2002-2660 contra los empleados de la OECH, Iliana Martínez González, Evelyn Sierra Burgos, Rose M. Mercado Aponte, Vanesa Irene Rodríguez, Giovanna Cruz Jiménez, María de los A. Rivera Chaparro, Evelyn M.

Rodríguez De Jesús y Tamara Cruz Medina, y el pleito KPE2002-2658 contra los empleados de OCALARH, Angelita Pizarro, Jovita Ortiz Luyando, Alexander Rivera Matías, Nitza López, Ivelisse Hernández, Lorna Rivera, Sixto Dacha, Maribel Santiago Bernos y María M. De la Torre Morales. Todos son los apelados.

En la demanda KPE02-2660 la Apelante expuso, en síntesis, que los nombramientos de Angelita Pizarro y los demás eran contrarios a las leyes y reglamentos que regulan el servicio público en Puerto Rico y que, en ánimo de promover un sistema de personal del servicio público adecuado, solicitaba que se les separara del servicio público.

Según su demanda, los empleados de la Oficina Estatal de Preservación Histórica (OEPH) adscrita a la Oficina del Gobernador, conforme el Boletín Administrativo 4498, eran empleados de confianza y transitorios cuyas transacciones de personal se harían conforme a las determinaciones reglamentarias aplicables a la Oficina del Gobernador como Administrador Individual de conformidad con la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico ("Ley de Personal"), 3 L.P.R.A. sec.

1301 y ss.

El 21 de agosto de 2000 y mediante la aprobación de la Ley Núm. 183 de 21 de agosto de 2000, se eliminó la OEPH y se creó como sucesora una nueva oficina denominada como Oficina Estatal de Conservación Histórica (OECH), como administrador individual de personal conforme la Ley de Personal. El 1 de septiembre de 2000 se transfirieron los empleados de la antigua OEPH a la nueva OECH.

Después del cambio de gobierno que ocurrió en enero de 2001 y al entrar en funciones, la nueva Directora Ejecutiva de la OECH fue asesorada de que las Apeladas no cumplían con los requisitos para los puestos que ocupaban, que sus transacciones de personal fueron realizadas ilegalmente, eran nulas y procedía su anulación. Según el estudio realizado, algunos están siendo remunerados indebidamente y otros no cumplen con los requisitos de ley para que sus nombramientos de confianza pudieran convertirse a nombramientos de carrera.

Aduciendo que los nombramientos de éstos eran nulos, la Apelante instó la acción que origina el pleito y solicitó que se dictara sentencia para que el TPI así lo declarara y para que ordenara su separación de los puestos que ocupaban.

Por otro lado y en la demanda del pleito KPE02-2658, la Apelante expuso, en síntesis, que los empleados demandados en ese caso fueron transferidos de la Oficina de Asuntos Laborales adscrita a la Oficina del Gobernador (OAL) a la OCALARH y que esas transacciones de personal fueron ilegales y nulas, pues la OAL no era un administrador individual, no era un departamento de gobierno y la Orden Ejecutiva OE-2000-14 del Gobernador de Puerto Rico ordenando el traslado de estos empleados a OCALARH eran contrarias a la Ley de Personal, supra, el principio del mérito y la Ley Núm. 222 de 23 de julio de 1974, 3 L.P.R.A. sec.

704 et seq. Solicitó, pues, que se dictara una sentencia declarando la nulidad de esas transacciones de personal y que se dispusiera la destitución de los empleados antes indicados de los puestos que ocupan.

En ambos casos, los demandados no contestaron la demanda. Solicitaron la desestimación sumaria de la acción, a lo que la Apelante se opuso. Luego de consolidar ambos casos, el TPI celebró dos vistas orales y le concedió a las partes un término adicional para que ampliaran o reiteraran sus planteamientos por escrito.

Oportunamente, el...

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