Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2005, número de resolución KLCE0401090

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401090
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005

LEXTCA20050124-10 Santiago Díaz v. Meléndez Vázquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL X

DR. SANTIAGO SANTIAGO DÍAZ Peticionario v. CARMEN IRIS MELÉNDEZ VÁZQUEZ Recurrida
KLCE0401090
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm. GDI19987-1837 (304) Sobre: Pensión a ex-cónyuge, artículo 109 del Código civil, 31 L.P.R.A 385

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Escribano Medina y Salas Soler.

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2005.

Se instruye a las partes que el recurso ahora considerado es uno de naturaleza apelativa y, no de certiorari. Así lo reconocemos, aunque el registro alfanumérico que le ofreciéramos al presentarse el 10 de agosto de 2004, continuará siendo el mismo.

La causa trata de si debemos revocar la Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (“T.P.I.”), Hon. Juez Sonia L. Del Toro, emitida el 30 de junio de 24, notificada el 9 de julio del mismo año. La referida orden

declara no ha lugar la solicitud de relevo de pensión ex–cónyuge que presentara el doctor Santiago Santiago Díaz, (“Dr. Santiago”), en contra de su ex–esposa señora Carmen Iris Meléndez Vázquez, en lo sucesivo, (“señora Meléndez”).

La Orden expresa que habiéndose examinado la Moción Informativa y Petición presentada por el Dr. Santiago y la oposición a Petición de Revocación de Acuerdo de Pensión Ex –Cónyuge por la señora Meléndez, y considerado el historial del caso y las circunstancias de la mencionada señora al igual, de que el Dr. Santiago tenía conocimiento del caso que por impericia médica la señora Meléndez litigaba, con toda probabilidad sería compensada en alguna medida por sus daños, estipuló la pensión en la vista celebrada el 28 de enero 2004. En la estipulación no se condicionó en forma alguna, la vigencia de la misma al resultado del litigio.

Inconforme, el Dr. Santiago acudió a este Foro el 10 de agosto de 2004, alegando que Instancia erró al denegar la solicitud de relevo de pensión de ex-cónyuge.

Argumenta que la situación económica de las partes cambió sustancialmente al adjudicarse con fecha de 2 de febrero de 2004, la suma de $300,000.00 por concepto daños y perjuicios a la señora Meléndez en la citada causa que por impericia médica litigara ante el T.P.I. durante once años, caso civil número GDP1993-0069.

Luego de varios trámites procesales relativos al apéndice incompleto que presentara el apelante y la adjudicación de tres mociones de desestimación presentadas por la apelada señora Meléndez, recibimos el articulado Alegato de la Apelada en el que se incluye varios...

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