Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2005, número de resolución KLAN200301110

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200301110
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005

LEXTCA20050128-30 Rosado Velásquez v. Banco Bilbao Vizcaya

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ROSADO VELAZQUEZ, HECTOR RAUL
Demandante-Apelante
v.
BANCO BILBAO VIZCAYA
Demandados-Apelado
KLAN200301110
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC2002-1323 (902)

Panel integrado por su Presidente, el Juez Ortiz Carrión, y los Jueces Negroni Cintrón y González Vargas.

Troadio González Vargas, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2005.

Comparece ante este Tribunal el apelante Héctor Raúl Rosado Velázquez (en adelante, Sr. Rosado Velázquez) mediante recurso de Apelación. Solicita que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (en adelante, TPI) notificada el 19 de junio de 2003. En dicha Sentencia, el TPI declaró ha lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte apelada, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (en adelante, BBVA o el Banco), y por consiguiente desestimó la demanda instada por el apelante.

Por los fundamentos que exponemos a continuación se revoca la sentencia apelada.

I.

El 27 de marzo de 1998, el Sr. Edwin Torres Collazo (en adelante, Sr.

Torres) firmó un pagaré por la cantidad de cuarenta mil dólares ($40,000.00) a favor del BBVA. Con el propósito de garantizar el mismo, constituyó hipoteca voluntaria sobre una finca de su propiedad localizada en el Barrio Robles de Aibonito, Puerto Rico. Ese mismo día, el Sr. Torres, haciendo negocios como Torres Comercial, suscribió un contrato de prenda a favor del BBVA, en el que entregó como garantía el pagaré hipotecario de cuarenta mil dólares. En el contrato de prenda se hizo constar que dado que el Sr.

Torres le debía al BBVA ciertas sumas de dinero, y daba el mencionado pagaré como garantía de las mismas, y de cualquier otra deuda presente o futura.1

El 26 de enero de 2000, el Sr. Torres obtuvo otro préstamo con el BBVA por la cantidad de $32,409.32 y proveyó como colateral el pagaré hipotecario de cuarenta mil dólares que ya había dado en prenda en favor del Banco. Se hizo constar, además, en dicho contrato de préstamo que la colateral y garantías concedidas eran extensivas a cualquier operación que el Banco tuviera en el presente o futuro con el prestatario. Además de las deudas antes mencionadas, el Sr. Torres adeudaba a dicha institución bancaria $21,420.10 por concepto de compras con una tarjeta de crédito VISA y una línea de crédito.

El 28 de enero de 2000, dos días después de haber tomado prestado los $32,409.32, el Sr. Torres vendió la finca hipotecada a los esposos René Rosado Rosado e Ivelisse Rodríguez Negrón (en adelante, los esposos Rosado) por el precio de ochenta y cinco mil dólares ($85,000.00), lo cual formalizaron mediante escritura pública. En la escritura se hizo constar que la propiedad estaba afecta a una hipoteca a favor del BBVA constituida mediante escritura otorgada el 27 de marzo de 1998 y que el balance de cancelación del préstamo hipotecario era de $32,676.92. Se hizo constar también, que los esposos Rosado retuvieron esa misma cantidad para cancelar oportunamente la deuda garantizada con la hipoteca. En el mismo documento los esposos Rosado constituyeron segunda hipoteca sobre la finca que estaban comprando, para garantizar un pagaré expedido al portador o a su orden, por la suma de $19,323.08, vencedero en seis meses.

Varios meses después, el 1 de septiembre de 2000, los esposos Rosado le vendieron al apelante, Héctor Raúl Rosado Velázquez, la finca que éstos habían adquirido el 28 de enero de 2000 de manos del Sr. Torres. En la escritura de compraventa el apelante asumió la segunda hipoteca y se hizo constar que éste retenía la cantidad de $19,323.08 para pagar en su día la misma. Los vendedores por su parte, en un lenguaje algo confuso, retuvieron $32,000.00, presumiblemente con el propósito de cancelar la primera hipoteca asumida por éstos cuando adquirieron la finca el 28 de enero 2000.

Según surge de autos, el apelante adquirió la finca con la intención de desarrollar en ella un proyecto de construcción. Para obtener los permisos necesarios y todos los documentos relacionados con el fin propuesto, la finca tenía que estar libre de cargas y gravámenes. Por ello, el 9 de noviembre de 2001 el Sr. Rosado Velázquez le solicitó al Banco el balance de cancelación del préstamo que gravaba la propiedad que adquirió. El BBVA le entregó al apelante una certificación acreditando un balance de cancelación de $22.632.48.2 En esa misma fecha el apelante pagó la cantidad que le fue indicada y el Banco aceptó el pago. Una vez pagado lo anterior, el apelante le solicitó al BBVA, mediante carta del 13 de noviembre de 2001, que le entregara el pagaré para proceder a su cancelación. La institución apelada se negó a entregar dicho pagaré, sostenida en que el mismo garantizaba otras deudas del Sr. Torres, según fue pactado en el contrato de prenda otorgado el 27 de marzo de 1998, en la propia escritura de hipoteca de la misma fecha y también en el contrato de préstamo del 26 de enero de 2000.

Ante tal proceder del BBVA, el 1 de marzo de 2002 el Sr. Rosado Velázquez instó demanda por daños y perjuicios contra el Banco. En la misma el apelante reseñó parte de los hechos antes relatados y alegó que: 1) saldó la deuda garantizada con hipoteca que tenía el Sr. Torres con el BBVA; 2) que él era el actual dueño de la propiedad; y 3) que a pesar de haber liquidado todas las deudas garantizadas por hipoteca, el Banco se rehusaba a entregar el referido pagaré cancelado. Añadió que necesitaba cancelar la hipoteca en el Registro de la Propiedad para poder segregar la finca en solares, por lo que le solicitó al TPI que le ordenara al Banco apelado el resarcimiento por los daños y perjuicios causados y que le entregara el pagaré en cuestión.

El BBVA, por su parte, contestó la demanda el 11 de junio de 2002.

Expuso que dicho pagaré garantizaba deudas presentes y futuras del Sr. Torres, que era falso que el pago realizado por el apelante por la suma de $22,632.48 saldara totalmente las deudas del Sr. Torres, que el Sr. Torres le adeudaba otras cantidades de dinero garantizadas por la misma hipoteca y por consiguiente tenía derecho a retener el pagaré. Añadió que “el demandante t[enía] la opción de pagar y subrogarse en los derechos de BBVA contra Torres y compensar la deuda contra la deuda de la segunda hipoteca si Torres es tenedor del pagaré.”3

El 8 de octubre de 2002 el BBVA presentó una solicitud de sentencia sumaria ante el TPI. En esencia relató los hechos antes esbozados y añadió que el 9 de noviembre de 2001 el apelante liquidó el préstamo adquirido por el Sr. Torres el 26 de enero de 2000 y no el de $40,000.00 del 27 de marzo de 1998. Expuso como fundamento de derecho que el Sr. Rosado Velázquez al comprar el inmueble hipotecado quedó subrogado en los derechos y obligaciones del Sr. Torres y que el Art. 1765 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 5024, le permite al acreedor retener la prenda si el deudor contrae una segunda deuda vigente la primera, quedando sujeta la prenda hasta que se satisfaga la segunda obligación. Amparado en ello, reclamó su derecho a retener el pagaré hipotecario en prenda como garantía de pago de las otras deudas del Sr. Torres pendientes de pago.

El apelante replicó a la solicitud de sentencia sumaria del apelado y solicitó una a su favor. Fundamentó sus argumentos en que pagó la única acreencia que surgía del Registro de la Propiedad, según se reflejó en un estudio de título realizado por una persona particular y añadió que el contrato de prenda no era oponible a terceros de buena fe, como alegadamente era él, ya que dicho negocio jurídico no constaba en el Registro de la Propiedad. A su vez, sostuvo que desde el 28 de marzo de 2000 le había informado a distintos empleados del BBVA que interesaba adquirir la finca de Aibonito y se hizo cargo del pago de un préstamo, aún sin haber adquirido la propiedad.4 Que se mantuvo en comunicación con personal del BBVA durante varios meses y que nunca le informaron de la existencia del contrato de prenda ni de las otras deudas del Sr. Torres que gravaran el inmueble que interesaba adquirir. Adujo además, que pagó la cantidad que le fue informada en el balance de cancelación que le solicitó al Banco. También...

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