Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2005, número de resolución KLAN0401289

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401289
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005

LEXTCA20050131-62 Pérez Cabán v. Matos Pérez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

LUIS A. PÉREZ CABÁN EN REPRESENTACIÓN DEL MENOR L.M.M. Peticionario v. JOSÉ L. MATOS PÉREZ Recurrido KLAN0401289 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE UTUADO CIVIL NÚM. L OPM2004-0015 SOBRE: LEY 177

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2005.

El peticionario, Hon. Luis A. Pérez Cabán, Fiscal de Distrito de Utuado, en representación del menor L.M.M., nos solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Utuado, el 20 de octubre de 2004. Mediante ésta, el foro a quo denegó la expedición de una orden de protección solicitada por dicho fiscal al amparo de la Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez, Ley 177 de 1 de agosto de 2003, 8 L.P.R.A. secs. 444 et seq.

Inconforme, el apelante aduce que erró el tribunal a quo al determinar que el menor no estaba bajo peligro inminente de maltrato y denegar la orden de protección.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El 15 de octubre de 2004 el Hon. Luis A. Pérez Cabán presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una petición para la expedición de una orden de protección —al amparo del Art. 60 de la Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez, 8 L.P.R.A. sec. 448c— a favor del menor L.M.M.

En su escrito, el fiscal adujo que el padre de dicho menor se encontraba bajo investigación por la muerte de la madre de éste, ocurrida cuando dicho menor tenía tres años de edad. Además, alegó que el menor se encontraba en peligro inminente de maltrato porque se relacionaba los fines de semana con su padre y éste podía tratar de amedrentarlo o amenazarlo para que no participara en la investigación.

El Tribunal de Primera Instancia expidió una orden provisional —al amparo del Art. 60 de la anteriormente citada Ley, supra— y le prohibió al padre del menor acercarse, llamar o penetrar el hogar y la escuela del menor. Dicha orden estuvo vigente hasta el 20 de octubre de 2004, fecha en la cual fue celebrada una vista.

A la referida vista comparecieron ambas partes. Como testigo del Ministerio Fiscal declaró la Sra. Irelis Martínez Quiñónez, tía materna del menor, quien ostenta la custodia de éste luego de la muerte de su madre. La Sra. Martínez Quiñónez testificó que en los nueve años que el menor se ha estado relacionando con su padre nunca había sido maltratado ni física, ni emocionalmente, por éste. No obstante, manifestó preocuparle la salud emocional de dicho menor, así como su seguridad, ante el hecho de que su padre está siendo objeto de una investigación criminal y puede hacerle daño al menor o manipular su posible testimonio.

El mismo día de la vista el tribunal apelado dictó sentencia denegando la petición del Ministerio Fiscal de que se extendiera la vigencia de la orden de protección hasta tanto se culminara la investigación del caso. El Procurador General...

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