Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Febrero de 2005, número de resolución KLCE 03-01497

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 03-01497
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005

LEXTCA20050204-07 Hernández Ramos v. Colgate Palmolive Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

JAIME OMAR HERNÁNDEZ RAMOS, y Margaret Oquendo Ramírez y la Sociedad de Gananciales constituida entre ambos; Sonia Ramos Nieves, por sì y en representación de la menor Jennifer Hernández Ramos
Demandantes-Recurridos
v. COLGATE PALMOLIVE, INC., Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Administración de Terrenos, Autoridad de Energía Eléctrica, Fulano de Tal, Sutano de Tal, Aseguradoras “V”, “W”, “X”, “Y” y “Z”
Demandados-Recurrentes
KLCE2003-01497
CERTIORARI
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan
Caso Núm.
KDP99-2002
Sala 502

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Cordero y Sepúlveda Santiago

Sepúlveda Santiago, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de febrero de 2005.

Tenemos la oportunidad de resolver si un patrono renuncia a la inmunidad que le confiere la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, cuando se obliga contractualmente a relevar de responsabilidad al patrono estatutario por acciones en su contra.

En el presente caso, la Administración de Terrenos, en calidad de patrono estatutario, acude ante nos solicitando que revoquemos la decisión del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, mediante la cual se declaró No Ha Lugar la moción de sentencia sumaria por ella presentada.

La Administración de Terrenos aduce que como patrono estatutario está inmune de reclamaciones en su contra que pueda presentar un empleado asegurado que sufra un accidentes en el curso de su trabajo.

Examinados en su totalidad los documentos que obran en el expediente del caso de autos, así como las comparecencias de las partes concernidas, expedimos el auto solicitado y dictaminamos revocar la Resolución que se recurre. Veamos.

I

Jaime Omar Hernández Ramos, trabajaba el 3 de noviembre de 1998 para la compañía Induchem Enviromental Services, Inc. cuando sufrió un accidente de trabajo. El accidente ocurrió mientras el empleado realizaba labores de remoción del sellado en el techo de un edificio propiedad de la Administración de Terrenos, localizado en la Avenida Fernández Juncos número 52 en San Juan Puerto Rico.

Según la demanda presentada por el señor Hernández Ramos, el accidente acaeció cuando éste fue a buscar herramientas en el cuarto de transformadores eléctricos del referido edificio, recibiendo una descarga eléctrica que le ocasionó quemaduras de primer, segundo y tercer grado en distintas partes del cuerpo. Al presente sufre de una incapacidad total y permanente de un 60% de las funciones fisiológicas generales. Toda vez que la compañía Induchem Enviromental tenía a su personal asegurado mediante póliza expedida por el Fondo del Seguro del Estado, la víctima del accidente fue compensada bajo dicha póliza.

Las labores que realizaba el perjudicado al momento de su accidente eran parte del proyecto de remoción de asbesto que realizaba la compañía Induchem Enviromental, según contratado con la Administración de Terrenos. En el contrato que se suscribió para tales fines se estipuló que en la relación contractual el patrono del perjudicado, Induchem Enviromental, fungiría como contratista independiente del dueño de la obra, la Administración de Terrenos.

Luego de varios procedimientos en el foro de primera instancia, el 9 de junio de 2003, la Administración de Terrenos presentó una Moción de Sentencia Sumaria alegando ser un patrono estatutario del obrero lesionado, por lo que está exento de responderle por daño alguno, en atención a la inmunidad que le brinda la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley 45 del 18 de abril de 1935, según enmendada 11 L.P.R.A. sec. 1 y siguientes.

Con la solicitud de sentencia sumaria, la Administración de Terrenos acompañó copia del contrato que ésta suscribió con Induchem Enviromental para realizar labores de remoción de asbesto en un edificio de su propiedad. Además, acompañó una certificación suscrita por Grisele Rosa Pérez, Directora de la Oficina de Determinación de Status Patronal de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, que confirma que Induchem Enviromental era, a la fecha de los hechos, un patrono asegurado por el Fondo.

El 27 de agosto de 2003, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de Sentencia Sumaria. Inconforme con dicha determinación, la Administración de Terrenos presentó ante este foro un Escrito de Certiorari en el que nos plantea como único señalamiento de error que:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no desestimar la demanda contra la aquí compareciente, bajo la doctrina de patrono estatutario.

Expondremos a continuación los fundamentos de nuestro dictamen. Por los fundamentos que prosiguen, revocamos.

II

La Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45 de 18 de mayo de 1935, según enmendada, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq., establece un sistema de fondo y seguro obligatorio para todos los patronos a favor de sus empleados. Esta ley provee beneficios a los trabajadores que en el curso de su trabajo sufran de lesiones, incapacidad, enfermedades o muerte.1

Según el esquema de dicha ley a cada patrono se le impone pagar una contribución computada a base de una percentila de la nómina. H. Brau del Toro, Los Daños y Perjuicios Extracontractuales en Puerto Rico, Vol. II, Publicaciones JTS, Inc., a la pág. 935 (1986). Como consecuencia, los patronos acogidos al Fondo del Seguro del Estado no tiene responsabilidad por las lesiones sufridas por sus empleados mientras trabajaban, excepto aquellas circunstancias especificadas por la ley.2

Id, a la pág. 936.

El Tribunal Supremo tuvo a bien explicar la razón subyacente de esta ley cuando dijo:[a]nte la histórica experiencia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR