Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Febrero de 2005, número de resolución KLAN20050005

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20050005
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2005

LEXTCA20050207-05 Rodríguez Santiago v. Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN, PANEL VII

JULIEANNA RODRÍGUEZ SANTIAGO Peticionaria-Apelada v. ROSE M. SANTIAGO Promovida-Apelante KLAN20050005 A P E L A C I O N Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Bayamón Petición Núm. OPA2004-1314 Ley Contra el Acecho

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2005.

Antecedentes

Las jóvenes Julieanna y Roselyan Rodríguez Santiago, la primera mayor de edad y la segunda menor de aproximadamente 15 años, son hijas del Sr. Efraín Rodríguez Diez y la Sra. Rose M. Santiago Ortiz.

Motivado en serias dificultades matrimoniales y familiares, que de autos se menciona, tiempo atrás la Sra. Santiago Ortiz salió de la residencia familiar sita en la Calle #30, número AC-23, Urb. Santa Teresita, Bayamón, Puerto Rico, la que continuó habitada por las jóvenes Julieanna y Roselyan junto al padre de ambas, Sr. Rodríguez Diez, quien luego falleció.

Así las cosas, en fecha que no se precisa en autos, las jóvenes mencionadas comparecieron al Tribunal de Primera

Instancia, Sala de Investigaciones de Bayamón (TPI) e instaron Petición sobre Orden de Protección contra su señora madre, Doña Rose M. Santiago Ortiz, al amparo de la Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999 (33 L.P.R.A. 4013-4026). El expediente quedó identificado como Petición Núm.

OPA2004-1314.

Diligenciada la citación, la Sra. Santiago Ortiz compareció a la vista sin representación legal y luego de escuchados los planteamientos y argumentos de las partes, el hermano foro de primera instancia encontró establecido lo siguiente:

  1. Las querelladas comparecen con la Lcda. María Medina Pérez.

  2. La peticionada comparece sola.

  3. Alegan las peticionarias que su madre las abandonó con su padre hace (1) año.

  4. Que al morir su padre las llama para decirles que tenían que hablar porque la casa como era de ella, ellas se tenían que ir.

  5. Que ellas querían comprarle la parte de la casa y ella no quiso.

  6. Que desde que se murió el papá ella no les pasa pensión.

  7. Que había un divorcio pendiente en el Tribunal por adulterio cuando el peticionado falleció.

  8. Que el padre de ellas dejó testamento y le habían otorgado la patria potestad y custodia.

  9. La peticionada...

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