Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2005, número de resolución KLAN0401129

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401129
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005

LEXTCA20050210-09 Pérez Vélez v. Oriental Financial Services

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGUEZ

ALID O. PÉREZ VÉLEZ, SU ESPOSA SAADIA IVETTE ROMERO RIVERA Y LA SOC. DE BIENES GANANCIALES INTEGRADA POR AMBOS; POR SI Y EN REP. DE SUS HIJOS MENORES VERÓNICA, ALID, CATHERINE, CARLOS Y JONATHAN TODOS DE APELLIDOS PÉREZ ROMERO
Apelantes
V.
ORIENTAL FINANCIAL SERVICES; FISA INSURANCE AGENCY, INC.; JOSE ALVAREZ, POR SÍ Y EN REP. DE LA SOC. LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR EL Y SU ESPOSA FULANA DE TAL; Y JOSE RAFAEL FERNÁNDEZ, POR SÍ Y EN REP. DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR EL Y SU ESPOSA SUTANA MAS CUAL
Apelados
KLAN0401129 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. IDP1999-0464 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS POR DESPIDO DISCRIMINATORIO POR EDAD

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2005.

La demandante apela de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 10 de agosto de 2004, archivada en autos y notificada a las partes el 12 de agosto de 2004. Alega que dicho foro erró:

1. en su apreciación de la prueba y al determinar que la parte demandante falló en establecer los hechos básicos necesarios de una reclamación de discrimen por edad, conforme lo establece la Ley 100 en casos de despido injustificado.

2. en su determinación de que no se activó la presunción de discrimen que obra contra el patrono en virtud de la Ley 100 en casos de despido injustificado, así como al no determinar que el patrono demandado no presentó prueba suficiente para rebatir la presunción que obra en su contra, bajo la Ley 100.

3. al descartar, sin fundamento alguno, prueba testifical y documental de cuyo análisis surge claramente el alegado discrimen por edad.

4. al desestimar la causa de acción del empleado despedido por Ley 100 y en consecuencia, el reclamo de los parientes bajo el artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, para que se indemnicen y resarzan los daños sufridos como consecuencia del trato discriminatorio sufrido por su familia.

5. no conceder costas, gastos y honorarios por temeridad, además de los honorarios bajo la Ley 80, los cuales se limitan al 25% de la mesada otorgado al empleado reclamante.

La demanda de título está basada en una reclamación de daños y perjuicios por alegado discrimen por edad en el empleo. El demandante apelante trabajó como empleado para las codemandadas, Oriental Financial Services (OFS) y Fisa Insurance Agency (FISA), desde el 14 de septiembre de 1998 hasta el 19 de mayo de 1999, que fue despedido. Planteó que a esa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR