Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2005, número de resolución KLAN0401129
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0401129 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2005 |
LEXTCA20050210-09 Pérez Vélez v. Oriental Financial Services
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE MAYAGUEZ
ALID O. PÉREZ VÉLEZ, SU ESPOSA SAADIA IVETTE ROMERO RIVERA Y LA SOC. DE BIENES GANANCIALES INTEGRADA POR AMBOS; POR SI Y EN REP. DE SUS HIJOS MENORES VERÓNICA, ALID, CATHERINE, CARLOS Y JONATHAN TODOS DE APELLIDOS PÉREZ ROMERO | KLAN0401129 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. IDP1999-0464 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS POR DESPIDO DISCRIMINATORIO POR EDAD |
Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Soler Aquino.
Soler Aquino, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2005.
La demandante apela de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 10 de agosto de 2004, archivada en autos y notificada a las partes el 12 de agosto de 2004. Alega que dicho foro erró:
1. en su apreciación de la prueba y al determinar que la parte demandante falló en establecer los hechos básicos necesarios de una reclamación de discrimen por edad, conforme lo establece la Ley 100 en casos de despido injustificado.
2. en su determinación de que no se activó la presunción de discrimen que obra contra el patrono en virtud de la Ley 100 en casos de despido injustificado, así como al no determinar que el patrono demandado no presentó prueba suficiente para rebatir la presunción que obra en su contra, bajo la Ley 100.
3. al descartar, sin fundamento alguno, prueba testifical y documental de cuyo análisis surge claramente el alegado discrimen por edad.
4. al desestimar la causa de acción del empleado despedido por Ley 100 y en consecuencia, el reclamo de los parientes bajo el artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, para que se indemnicen y resarzan los daños sufridos como consecuencia del trato discriminatorio sufrido por su familia.
5. no conceder costas, gastos y honorarios por temeridad, además de los honorarios bajo la Ley 80, los cuales se limitan al 25% de la mesada otorgado al empleado reclamante.
La demanda de título está basada en una reclamación de daños y perjuicios por alegado discrimen por edad en el empleo. El demandante apelante trabajó como empleado para las codemandadas, Oriental Financial Services (OFS) y Fisa Insurance Agency (FISA), desde el 14 de septiembre de 1998 hasta el 19 de mayo de 1999, que fue despedido. Planteó que a esa...
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