Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2005, número de resolución KLAN0401395

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401395
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005

LEXTCA20050210-10 Pueblo v. Martínez Reyes

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL APELACIONES

PANEL ESPECIAL DE INDIGENTES Y CONFINADOS

PANEL XV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. ÁNGEL MARTÍNEZ REYES Apelante KLAN0401395 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Asesinato en Primer Grado DVI1994G0260

Panel especial integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Soler Aquino.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 10 de febrero de 2005.

El Sr. Ángel Martínez Reyes comparece por derecho propio y mediante escrito titulado “Moción de Apelación Bajo Regla Ley 192.1” nos solicita que revisemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia en el año 1995 Examinado el escrito presentado y tomando en consideración que el mismo no cumple con lo dispuesto para los recursos de apelación o revisión, acogemos el mismo como un recurso de Certiorari y acogido como tal, denegamos la expedición del recurso solicitado.

I

La Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. R. 192.1, autoriza al tribunal que

impuso la sentencia a anularla, dejarla sin efecto, o corregirla, cuando: 1) ésta fue impuesta en violación de la Constitución o las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Constitución o las Leyes de los Estados Unidos; 2) el tribunal no tenía jurisdicción para imponerla; 3) la sentencia excede de la pena prescrita por la ley; 4) la sentencia está sujeta a ataque colateral por cualquier motivo. Véase, Pueblo v. Ortiz Couvertier, 132 D.P.R. 883 (1993). Esta regla se estableció para poner orden a la profusión indiscriminada de solicitudes de hábeas corpus, en las que se cuestionaba colateralmente la validez de una sentencia condenatoria en una sala distinta a la que la había dictado. Véase, Rabell v. Alcaides Cárceles de P.R., 104 D.P.R. 96, 102 (1975). Con la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal se establece un recurso similar al que se autoriza mediante el recurso extraordinario de hábeas corpus, en el que se requiere que estos cuestionamientos colaterales se planteen en primera instancia ante la sala del tribunal que dictó la sentencia condenatoria. Como este procedimiento establece un recurso similar al que se autoriza mediante el recurso extraordinario de hábeas corpus, se rige por los mismos principios que gobiernan la expedición de ese recurso, y sólo está disponible cuando la...

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