Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Febrero de 2005, número de resolución KLAN0401112

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401112
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2005

LEXTCA20050211-05 Acosta Rivera v. Vicent

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

GENOVEVA ACOSTA RIVERA
Apelante
v.
THOMAS E. VICENT
Apelado
KLAN0401112
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, Civil Núm. IDI1985-2159 Sobre: Divorcio (Consentimiento Mutuo)

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Soler Aquino

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2005.

La Sra. Genoveva Acosta Rivera (Sra. Acosta), solicita la revisión de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, el 28 de junio de 2004, declarando con lugar una petición de aumento de pensión alimentaria presentada el 25 de octubre de 2000. Además, dicho foro relevó efectivo a octubre de 2003 al apelado, el Sr. Thomas Vincent del pago de la pensión alimentaria. Veamos los hechos pertinentes.

I

El 25 de octubre de 2000 la Sra. Acosta presentó ante

el Tribunal de Primera Instancia una solicitud de aumento de pensión alimentaria para el hijo de dieciséis (16) años que procreó con el apelado, Thomas Alexander Vincent Acosta.

El 11 de diciembre de 2000 el Tribunal de Primera Instancia dictó orden refiriendo el caso a la Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA).

El 11 de septiembre de 2003 el apelado presentó una Moción sobre Relevo de Pensión Alimentaria. Solicitó la eliminación de la pensión alimentaria a partir de octubre de 2003, toda vez que el menor ingresó en la Marina de los Estados Unidos y recibiría un salario por los servicios prestados, por lo que se había “autoemancipado”.

Cuatro (4) años después de referido el caso a la EPA, el 27 de mayo de 2004, ésta celebró vista.1 El apelado no compareció, tampoco su abogada. El 25 de junio de 2004 la EPA rindió su Informe y Recomendaciones, los cuales fueron adoptados por el Tribunal mediante resolución de 28 de junio de 2004. El Tribunal declaró con lugar la petición de aumento de pensión alimentaria y efectivo a octubre de 2003 relevó al apelado del pago de la pensión alimentaria de su hijo menor de edad.

La Sra. Acosta solicitó la reconsideración del dictamen. Dicha moción fue declarada no ha lugar el 10 de agosto de 2004.

Insatisfecha, la Sra. Acosta presentó ante este Tribunal el recurso de epígrafe, el cual incluye tres señalamientos de error: (1) fijar la aportación de ambos padres alimentantes en un 50%; (2) ordenar la eliminación de la pensión; y (3) hacer esta eliminación una retroactiva. El apelado no compareció, por lo que mediante resolución de 27 de diciembre de 2004 dimos por sometido el recurso, sin el beneficio de la comparecencia de éste.

II

Nos toca en primer lugar resolver si el Tribunal de Primera Instancia incidió al determinar que cada padre contribuyera a los gastos del menor en un 50%.

En el caso de epígrafe el apelado aceptó tener capacidad económica para satisfacer una pensión alimentaria razonable. Así pues, el trámite tenía que continuarse acorde a la doctrina en establecida por el Tribunal Supremo en Chévere v. Levis I, 150 D.P.R. 525 (2000), y Chévere v. Levis II, 2000 T.S.P.R.

163.

De conformidad con esta doctrina, cuando un alimentante acepta tener capacidad económica para proveer alimentos, éste queda exento del requisito de someter información sobre sus ingresos en la PIPE, quedando pendiente de resolver solamente las necesidades del alimentista para así fijar su pensión alimentaria. Ferrer v. González, 2004 T.S.P.R. 98. El Tribunal tiene que determinar la suma justa y razonable en concepto de pensión...

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