Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2005, número de resolución KLCE200401641

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200401641
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005

LEXTCA20050214-15 Pueblo v. Rivera Vega

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL (INDIGENTES Y CONFINADOS)

PANEL XV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO RECURRIDO V. HECTOR RIVERA VEGA RECURRENTE KLCE200401641 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce NUM. BVI93G0033, ETC.

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y la Jueza Coll Martí

Rivera Román, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 14 de febrero de 2005.

El señor Héctor Rivera Vega radicó una petición de certiorari mediante la cual solicita que, al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, se le conceda un nuevo juicio. Se desprende de las alegaciones contenidas en la moción que, luego de celebrar un juicio por jurado, se deter-minó su culpabilidad por el delito de asesinato y se le impuso sentencia como reincidente habitual. El juicio y la sentencia acontecieron durante el año 1994.

El peticionario argumenta que al inicio del proceso admitió la comisión y la convicción por delitos graves de manera que ésta fuera omitida de la acusación que, en su momento, sería leída y recibida por el jurado que juzgaba la

nueva causa criminal de asesinato. Admitidas las convicciones previas, se continuó el proceso y luego de resultar culpable el juez consideró la alegación de reincidencia para la imposición de la pena.

El peticionario expresa inconformidad porque ha presentado múltiples recursos en instancia, a nivel apelativo y en el Tribunal Supremo y todos le han sido denegados. El peticionario solicitó al Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.) la "revocación de declaración de reincidencia habitual". Sostiene el señor Rivera Vega que el Tribunal erró porque se le declaró reincidente habitual sin que previamente se le hubiera declarado reincidente simple ni agravado. En segundo lugar sostiene que el Tribunal erró al declarar no ha lugar a su moción y permitir que continúe cumpliendo en cárcel la sentencia dictada.

II.

Nuestro ordenamiento legal reconoce amplia facultad al legis-lador para crear delitos y establecer penas. McMillan v. Pennsylvania, 477 US 79 (1986); Pueblo v. Reyes Morán, 123 D.P.R. 786 (1989). La imposición de penas tiene objetivos diversos de protección a la sociedad y prevención de la delincuencia, imponer castigo justo al autor del delito y rehabilitar, entre otros. Artículo 60, Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A...

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