Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Junio de 1989 - 123 D.P.R. 786

EmisorTribunal Supremo
DPR123 D.P.R. 786
Fecha de Resolución15 de Junio de 1989

123 D.P.R. 786 (1989) PUEBLO V. ENRIQUE REYES MORAN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado

vs.

LUIS ENRIQUE REYES MORAN, acusado y apelante

Núm. CR-83-78

123 D.P.R. 786

15 de junio de 1989

SENTENCIA de Daniel E. López Pritchard , J. (San Juan), que declara culpable de delito de robo al acusado. Confirmada .

APOSTILLA

1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--APELACIONES--EFECTOS--EN GENERAL

En ausencia de pasión, prejuicio o error manifiesto, el Tribunal Supremo no intervendrá con el veredicto de culpabilidad emitido por el juzgador de los hechos. La razón de esta norma es que el juzgador de los hechos es quien puede apreciar el comportamiento del testigo al momento de declarar en el juicio.

2. EVIDENCIA--PESO Y SUFICIENCIA--CREDIBILIDAD DE LOS TESTIGOS--PRUEBAS CONTRADICTORIAS

El Tribunal Supremo no dejará sin efecto un fallo o veredicto de culpabilidad, a pesar de ciertas contradicciones y omisiones en la prueba de cargo, cuando éstas versan sobre detalles secundarios que no afectan la prueba esencial de cargo.

3. DERECHO PENAL--CASTIGO Y PREVENCIÓN DE DELITOS--ALCANCE Y EXTENSIÓN DE LA PENA--PODER PARA IMPONER DETERMINADAS PENAS--PENAS FIJAS

La Legislatura de Puerto Rico tiene amplia facultad para crear delitos e imponer castigos en ausencia de limitaciones constitucionales.

4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

La ordenación de una penalidad adicional para quien ha sido convicto en más de dos (2) ocasiones es parte de las prerrogativas constitucionales de la Asamblea Legislativa.

5. ID.--ID.--CASTIGOS CRUELES E INUSITADOS--EN GENERAL

La Asamblea Legislativa puede imponer a los delincuentes habituales una penalidad mayor dentro de la autoridad que constitucionalmente le asiste para imponer castigos. Ello no viola la cláusula contra castigos crueles e inusitados. Art. II, Sec. 12, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1.

6. ID.--ID.--CASTIGO DE SEGUNDO O SUBSIGUIENTES DELITOS--DELINCUENCIA HABITUAL

El fundamento para tratar un delincuente habitual como una categoría sujeta a una penalidad adicional es que su conducta demuestra que las penas que le han sido impuestas anteriormente no han tenido efecto disuasivo o rehabilitador alguno. Ello no hace del Art. 74 del Código Penal, 33 L.P.R.A. ant. sec. 3375, un castigo cruel e inusitado.

7. ID.--ID.--ID.--ID.

La Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974 (33 L.P.R.A. sec. 3001 et seq. ), al adoptar el Art. 74 del Código Penal, 33 L.P.R.A. ant. sec. 3375 --sobre "delincuente habitual"--lo colocó dentro del capítulo correspondiente a las medidas de seguridad. En ese momento, el legislador concibió la disposición de delincuente habitual como una medida dual de seguridad y de reincidencia. El propósito del artículo iba dirigido tanto a la consecución de la rehabilitación del convicto como a separar de la sociedad a aquellos que representaban un riesgo para la comunidad.

8. ID.--ID.--ID.--ID.

Con una trayectoria y un historial legislativo tan diáfano y firme, desde 1975 el Art. 74 del Código Penal, según enmendado, 33 L.P.R.A. ant. sec. 3375, era una medida pura punitiva de reincidencia, con excepción de los elementos de seguridad.

9. ID.--ID.--ID.--ID.

Los Arts. 68 y 69 del Código Penal, 33 L.P.R.A. 3353 y 3354 , que proveen la preparación de informes psiquiátricos, sociales y psicológicos, y una vista en la que el acusado puede controvertir dichos informes, operan cuando el tribunal va a imponer una medida de seguridad, pero no cuando lo que se va a imponer es una penalidad adicional por reincidencia.

10. ID.--ID.--ID.--ID.

El Art. 74 del Código Penal, según enmendado, 33 L.P.R.A. ant. sec. 3375, al perder su carácter de medida de seguridad y constituirse como medida punitiva de reincidencia, se configuró como una norma de carácter sustantivo que autoriza la imposición de una penalidad mayor.

11. EVIDENCIA--PRESUNCIONES--EN GENERAL--EN GENERAL

La Regla 13(A) de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, dispone que una presunción es una deducción de un hecho que la ley autoriza a hacer o requiere que se haga de otro hecho o grupo de hechos previamente establecidos en la acción. A ese hecho o grupo de hechos previamente establecidos se le denomina "hecho básico", y al hecho deducido mediante la presunción se le denomina "hecho presumido".

12. ID.--ID.--ID.--ID.

Se ha señalado que las presunciones no son propiamente evidencia, sino reglas que controlan el modo de evaluar la evidencia.

13. ID.--ID.--ID.--ID.

A tenor con la definición contenida en las Reglas de Evidencia, las presunciones regulan las inferencias que puede hacer el juzgador a partir de determinado hecho y el efecto que tiene sobre las partes de presentar prueba en contrario.

14. ID.--ID.--ID.--ID.

Si en un juicio se presenta prueba sobre un hecho que se le denomina "hecho básico", las Reglas de Evidencia regulan las deducciones que debe o puede hacer el juzgador, el efecto que puede tener sobre las partes y su obligación de rebatir el hecho presumido.

15. ID.--ID.--INFERENCIAS

Existe una diferencia entre inferencia y presunción; la primera es la deducción que hace el juzgador de un hecho probado sin que medie un mandato de ley; la segunda es la deducción de un hecho probado regulado por la ley.

16. REGLAS DE EVIDENCIA--PRESUNCIONES--EN GENERAL--EN GENERAL

Las presunciones pueden ser controvertibles o incontrovertibles. Las controvertibles son aquellas que admiten prueba en contrario para refutar el hecho presumido; las incontrovertibles son aquellas que no permiten prueba en contrario. Las Reglas de Evidencia regulan las presunciones controvertibles. Regla 13 de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV.

17. ID.--ID.--ID.--PRESUNCIÓN INCONTROVERTIBLE--EN GENERAL

La mayoría de los tratadistas distinguen en dos (2) categorías las presunciones incontrovertibles: aquellas que son verdaderamente presunciones incontrovertibles y aquellas que son normas de derecho sustantivo expresadas en un lenguaje de presunción y a las que algunos tratadistas llaman "presunciones conclusivas".

18. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Una presunción incontrovertible o conclusiva no regula las inferencias que deben o pueden hacerse a partir de un hecho básico. Dichas presunciones son normas de carácter sustantivo que encierran un mandato legislativo.

19. ID.--ID.--ID.--EN GENERAL

La seudopresunción contiene una norma de derecho que debe ser aplicable conforme a los términos del estatuto y no a base de inferencias reguladas por la ley.

20. ID.--ID.--ID.--ID.

La confusión provocada por las seudopresunciones radica en que incorporan en su texto la estructura de una presunción: dado el hecho básico, se infiere un hecho presumido. En el Art. 74 del Código Penal, según enmendado, 33 L.P.R.A. ant. sec. 3375, se ha configurado una seudopresunción que contiene una norma de carácter sustantivo, y no una presunción evidenciaria.

21. ID.--ID.--ID.--PRESUNCIÓN INCONTROVERTIBLE--EN GENERAL

El Art. 74 del Código Penal, según enmendado, 33 L.P.R.A. ant. sec. 3375, ha sido redactado en el lenguaje típico de las presunciones incontrovertibles, pues presenta un hecho básico (la convicción previa de dos (2) o más delitos graves) y un hecho supuestamente presumido (la persistente tendencia a delinquir y el carácter de delincuente habitual). Sin embargo, dicho artículo no ha sido una presunción propiamente dicho.

22. DERECHO PENAL--CASTIGO Y PREVENCIÓN DE DELITOS--CASTIGO DE SEGUNDO O SUBSIGUIENTES DELITOS--DELINCUENCIA HABITUAL

La aplicación de una penalidad adicional conforme al Art. 74 del Código Penal, según enmendado, 33 L.P.R.A. ant.

sec. 3375, depende únicamente de la existencia de unas convicciones previas. El supuesto hecho presumido (la persistente tendencia a delinquir) no es pertinente para propósito de la aplicación del mencionado artículo. Una vez se demuestra la existencia de las convicciones previas, es impertinente si el convicto demuestra efectivamente una persistente tendencia a delinquir.

23. ID.--ID.--ID.--ID.

El Art. 74 del Código Penal, según enmendado, 33 L.P.R.A. ant. sec. 3375, contenía un mandato legislativo que definía el término "delincuencia habitual" y prescribía la penalidad que se le habría de imponer a aquel acusado cuya conducta resultara acorde con la definición. El referido artículo fue aprobado por el legislador para que el tribunal, si determina probadas las convicciones anteriores, concluya que una persona es delincuente habitual y le imponga una condena en conformidad con los términos establecidos.

24. ID.--ID.--ALCANCE Y EXTENSIÓN DE LA PENA--PODER PARA IMPONER DETERMINADAS PENAS--PENAS FIJAS

El legislador dispuso que se le impusiera una penalidad adicional a quien ha cometido delitos y ha sido convicto en dos (2) ocasiones anteriores.

25. ID.--ID.--CASTIGO DE SEGUNDO O SUBSIGUIENTES DELITOS--DELINCUENCIA HABITUAL

La imposición de una sentencia al amparo del Art. 74 del Código Penal, según enmendado, 33 L.P.R.A. ant. sec.

3375, no requiere la celebración de una vista para permitirle al acusado cuestionar su carácter como delincuente habitual.

26. ID.--ID.--ID.--ID.

La aplicación del Art. 74 del Código Penal, según enmendado, 33 L.P.R.A. ant. sec. 3375, no depende de una evaluación fáctica adicional de la personalidad o de las características del acusado como delincuente habitual. Depende de un hecho objetivo: la existencia de dos (2) o más convicciones previas y de la identidad del acusado.

Margarita Carrillo , de la Sociedad para Asistencia Legal, División de Apelaciones , y Víctor A. Meléndez Lugo , abogados del apelante.

Roberto Schmidt Monge , Procurador General , y Marjorie Rivera Rodríguez , Procuradora General Auxiliar , abogados de El Pueblo.

OPINIÓN DEL JUEZ ALONSO ALONSO

El apelante fue acusado de cometer el delito de robo. Art. 173 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4279. Además, en la acusación el fiscal le imputó delincuencia habitual por haber sido sentenciado y convicto anteriormente en dos (2) ocasiones por los delitos de robo, tentativa de escalamiento agravado...

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