Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2005, número de resolución KLAN0401201

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401201
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005

LEXTCA20050222-03 Negrón Perez v. Negrón Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

ANA LYDIA NEGRÓN PEREZ ET AL Apelantes v. ALEJO NEGRÓN PÉREZ ET AL Apelados
KLAN0401201
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm. EAC-2002-0226 Sobre: Impugnación de testamento

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Escribano Medina y Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2005.

La controversia de la causa se reduce a si el testador, Don alejo Negrón Montañez, (q.e.p.d.) en adelante, (“el testador”) sabía o no leer lo suficiente como para que el notario tuviera que expresarlo en el instrumento público y si ello hace nulo automáticamente el testamento.

La parte apelante, señora Ana Lydia Negrón Pérez, hija del testador, en lo sucesivo (“Negrón”) radicó demanda ante instancia alegando en síntesis que el testamento otorgado ante el Notario Juan Correa Rodríguez, apéndice, págs.

33-

38, es nulo, porque el testador no sabía leer y escribir y por lo tanto, no se cumplió con las solemnidades del artículo 634 del Cogido Civil, 31 L.P.R.A. 2152, los artículos 15, 21 y 27 de la Ley Notarial 4 L.P.R.A. 2000 y sig., y, la Regla 32 (B)(3) del Reglamento Notarial.

El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, Hon. Juez Teresa Medina Monteserín, (“T.P.I.”) emitió Sentencia Parcial el 3 de agosto de 2004, notificada el 10 de agosto. En esencia el T.P.I. resolvió que no existía controversia sustancial de hechos materiales que (exijan) celebración de vista en sus méritos, y, que el defecto señalado es uno menor que no acarrea la nulidad del testamento. El 19 de agosto de 2004, Negrón presentó Solicitud de Reconsideración la cual fuera acogida por el T.P.I. Luego de atender las comparecencias de las partes el T.P.I. declaró no ha lugar e 13 de septiembre de 2004, la referida solicitud de reconsideración.

Inconforme con lo dictaminado, Negrón acudió en recurso apelativo ante este Foro el 11 de octubre de 2004, alegando que el T.P.I. cometió los siguientes errores: (1) al aquilatar la prueba documental; (2) decretar no ha lugar la solicitud de reconsideración presentada el 19 de agosto concluyendo que no existe controversia sustancial de hechos materiales procediendo a dictar sentencia sumaria; (3) al concluir que el defecto...

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