Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2005, número de resolución KLRA200400664

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400664
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005

LEXTCA20050222-19 Cuerpo de Emergencias Medicas de P.R v. Div. De Emp.

Pub.de la Union Gen. De Trabajadores

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-PANEL III

CUERPO DE EMERGENCIAS MEDICAS DE PUERTO RICO RECURRENTE V. DIVISION DE EMPLEADOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES RECURRIDA KLRA200400664 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público NUM. AQ-03-685L-04-064

Panel integrado por su presidente, Juez Ortíz Carrión y los Jueces Negroni Cintrón y Rivera Román

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de febrero de 2005.

El Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico (en adelante C.E.M.) ordenó una investigación sobre la conducta y desempeño del empleado Aníbal Rodríguez Díaz por hechos ocurridos el 1 de agosto de 2003. Luego de una investigación y vista administrativa informal ante la Oficial Examinadora, la agencia (C.E.M.) resolvió destituir al empleado del puesto que ocupaba.

La representación legal del señor Rodríguez Díaz, Divi-sión de Empleados Públicos de la Unión General de Trabaja-dores (en adelante Unión), al amparo de lo acordado en el

Convenio Colectivo suscrito entre las partes1, radicó un caso de arbitraje en la Oficina de Conciliación y Arbitraje de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público.

La vista de arbitraje se llevó a cabo el 3 de marzo de 2004 y la Árbitro determinó que la mayoría de los testigos presentados no tenían "conocimiento personal sobre lo que declararon, lo que impide establecer la verdad de unos hechos no presenciados". La Árbitro concluyó que los testimonios "no probaron el hecho fundamental de esta controversia, que no es otra que la imputación de haber dejado morir a un paciente en el ejercicio de sus funciones" y que "toda la prueba de la Agencia constituye prueba de referencia".

Finalmente, la Árbitro procedió a imponer una acción discipli-naria de suspensión de empleo y sueldo por un término de 30 días y modificó la determinación de destitución notificada por el patrono.

Inconforme con el laudo dictado, C.E.M. presentó el escrito ante nuestra consideración y sostiene que erró la Árbitro en la aplica-ción del derecho al caso.

La Ley 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, 3 L.P.R.A. sec.

1451, et seq., extendió al sector público el derecho a la sindicación, estableciendo, a su vez, un sistema de...

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