Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2005, número de resolución KLAN200400611
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200400611 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2005 |
LEXTCA20050223-10 AlgarinRodríguez v. Roldán Lebrón
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE HUMACAO
MARJORIE A. ALGARIN RODRÍGUEZ ET ALS APELADO Vs OLGA I. ROLDÁN LEBRÓN APELANTE | KLAN200400611 | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de HUMACAO Caso Núm: HDP2001-0095 Sobre: Daños y Perjuicios | ||||
Panel integrado por su presidente, el juez Miranda de Hostos y los jueces Colón Birriel y Escribano Medina
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico a 23 de febrero de 2005.
Comparecen ante nos los demandados-apelantes Olga I.
Lebrón y Hermógenes Gómez Toledo (en adelante los apelantes) solicitando la revisión de una sentencia de Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (Hon. Luis A. Amorós Álvarez, J) dictada el 14 de abril de 2004, notificada el 29 de abril de 2004.
I
El 1ro de junio de 2000, los demandantes-apelados Marjorie A. Algarin Rodríguez y Luis G. Silva Nazario viajaban por la carretera Núm. 3 de Humacao a Naguabo en su vehículo Hyundai, modelo
Accent 1997, cuando fueron impactados por el vehículo Mazda MX3 1994 conducido por el menor Luis A. Gómez Roldán, hijo de los demandados-apelantes.
El 1ro de junio de 2001, los demandantes-apelados presentaron demanda por daños y perjuicios en la que alegaron que el menor Gómez Roldán transitaba a exceso de velocidad, perdiendo el control del volante, invadiendo el carril en que transitaban los demandante-apelados.
Como consecuencia del accidente, los demandante-apelados reclamaron daños físicos y angustias mentales en la siguiente forma:
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Marjorie Algarín Rodríguez: $100,000 por daños físicos y $100,000 por angustias mentales.
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Luis G. Silva Sanabria: $50,000 por angustias mentales y $64,000 por pedida de empleo.
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Sociedad de gananciales: $25,000 por pérdida del automóvil.
Celebrada la vista en su fondo, el foro de instancia dictó sentencia en la concluyó que los codemandados-apelantes no rebatieron la presunción del artículo 1803 del Código Civil, por lo que eran responsables de los daños causados por el menor a los demandantes-apelados y los condenó al pago de los siguiente:
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$75,000 por daños físicos y angustias mentales.
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$5,000 por perdida del vehículo Hyundai.
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$24,896.00 a la demandante Marjorie Algarin y $7,000 a Luis Silva Nazario por perdida de ingreso, más $1,5000.00 por honorarios de abogados.
Inconforme, los demandados-apelantes acuden ante...
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