Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2005, número de resolución KLRA200400294

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400294
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005

LEXTCA20050228-106 Máxima Internacional Sales Corp. v. Dept. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

MÁXIMA INTERNATIONAL SALES CORP.
Recurrente
Vs.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA200400294 Revisión administrativa procedente de la Junta de Reconsideración de Subastas del Departamento de Corrección y Rehabilitación Subasta Núm. 03-98053

Panel integrado por su presidente, el Juez Cordero, el Juez Rodríguez Muñiz y la Juez García García.

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2005.

Comparece ante nosotros Máxima International Sales, Corp. (en adelante Máxima), solicitando la revisión de la Resolución de la Junta de Reconsideración de Subastas del Departamento Corrección y Rehabilitación (en adelante DCR) confirmando la adjudicación por la Junta de Subastas del DCR de la Subasta Núm. 03-09853 para zapatos con suelas para los oficiales de custodia. La resolución, cuya revisión se solicita, surge como resultado de la determinación de este Tribunal en el caso KLRA200300621, que lo devolvió al DCR para que la Junta de Reconsideración de Subasta evaluara en los méritos los planteamientos de Máxima. La Resolución de la Junta de

Reconsideración se emitió y notificó el 22 de abril de 2004. Máxima presentó su escrito de revisión ante este foro el 3 de mayo de 2004 y el DCR, por conducto del Procurador General, presentó su alegato el 9 de agosto de 2004.

Examinados los documentos que obran en autos y los argumentos de las partes estamos en posición de resolver.

I

El DCR solicitó propuestas para la adquisición de zapatos para Oficiales de Custodia. La solicitud se hizo mediante la invitación a la Subasta Núm.03‑98053. El 27 de julio de 2003 la subasta se adjudicó a la compañía Caribbean Co-Op (en adelante Co-Op). Máxima nos presenta los siguientes señalamientos de errores:

  1. Erró la Honorable Junta de Reconsideración de Subastas al determinar como criterio la Orden Ejecutiva OE-2001-21 e interpretarla como una de preferencia en las adjudicaciones a favor de las cooperativas.

  2. Erró la Junta de Reconsideración de Subastas al interpretar que la oferta de Caribbean Co-Op cumple con las especificaciones sobre construcción en el Aviso de Subastas.

  3. Erró la Junta de Reconsideración en concluir que el poliuretano cumple y excede todas las especificaciones fijadas para la subasta.

  4. Erró la Junta de Reconsideración al admitir prueba pericial no relacionada al asunto medular de la controversia.

  5. Erró la Junta de Reconsideración al no ordenar las pruebas de laboratorio solicitadas por el Recurrente.

  6. Erró la Junta de Reconsideración de Subastas al no considerar la prueba pericial sometida por escrito por el recurrente.

  7. Al cometer los errores señalados la Junta de Reconsideración actuó con perjuicio, parcialidad y abuso de discreción.

    En primer lugar, corresponde señalar el alcance de nuestra función revisora en casos de subasta en agencias gubernamentales. Es principio cardinal que como tribunal revisor le debemos deferencia en la interpretación de su estatuto habilitador a las decisiones de las agencias administrativas. Oficina Procuradora Paciente v. Aseguradora MCS, IPA 603, opinión del 22 de septiembre de 2004, 2004T.S.P.R.153. Se presume que la agencia posee un conocimiento especializado en los asuntos que les han sido encomendados, por lo que la función de un tribunal revisor se limita a determinar si la interpretación o actuación administrativa fue razonable y cónsona con el propósito legislativo o si, por el contrario, fue irrazonable, ilegal o si medió abuso de discreción. T.Jac, Inc. v. Caguas Centrum Limited, 148 D.P.R. 70 (1999).

    Pero, la norma de revisión de determinaciones administrativas, que promulga deferencia judicial a éstas a base de la especialización, no nos obliga a soslayar o rendir nuestra función revisora cuando la decisión administrativa no está sustentada por evidencia sustancial en el récord o cuando son irrazonables o contrarias a derecho. Autoridad de Energía Eléctrica v. Maxon Engineering Services, Inc., opinión del 9de diciembre de 2004, 2004 T.S.P.R. 197; Pacheco Torrs v. Estancias de Yauco, res. del 30 septiembre de 2003, 2003 T.S.P.R. 148; RBRConstruction, S.E. v. Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, 149 D.P.R. 836 (1999).

    En segundo lugar, para atender el caso ante nosotros, debemos guiarnos por las normas jurisprudenciales sentadas por nuestro Tribunal Supremo respecto a los procesos de subasta y los propósitos de éstos. El fin del requisito de la celebración de la subasta gubernamental es que haya competencia para la realización de la obra al precio más bajo posible para evitar favoritismo, corrupción, extravagancia y descuido. Lo anterior está basado en el principio de que una buena administración de gobierno implica llevar a cabo sus funciones como comprador con eficiencia, honestidad y corrección para proteger los intereses y los dineros del pueblo que representa. RBRConstruction, S.E. v. Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, supra; Mar-Mol Co. v. Administración de Servicios Generales, 126 D.P.R. 864, 871-872 (1990); Justiniano v. E.L.A., 100D.P.R. 334, 338 (1971).

    Debido a la naturaleza del proceso y la finalidad perseguida con la utilización del mecanismo de la subasta, es necesario que, como cuestión de política pública, los licitadores compitan en igualdad de condiciones. Por tanto, para que a un licitador se le adjudique la subasta se sugiere que sea responsivo, que tenga los recursos y la experiencia para realizar el trabajo y que cumpla con los estándares y requisitos establecidos en la ley y/o reglamentos aplicables y que a su vez su propuesta sea una responsiva. D.P.Arnavas y W.J.

    Rubery, Government Contract Guidebook, ed. (1986), Págs. 3-22.

    La adjudicación de subastas se encuentra regulada por la Sección 3.9 de la Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme, 3 L.P.R.A. Secc. 2169. Dicha sección dispone que las subastas se regirán por procedimientos informales y que su reglamentación y términos serán establecidos por cada una de las agencias, las cuales tendrán discreción para adoptar las normas procesales necesarias aplicables al procedimiento. Perfect Cleaning Services, Inc. v.

    ...

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