Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2005, número de resolución KLAN0500169

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500169
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005

LEXTCA20050228-36 Fuentes Ayala v. La Santa Vázquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

(PANEL XII)

HÉCTOR FUENTES AYALA Peticionaria v. CYNTHIA LA SANTA-VÁZQUEZ Recurrido KLAN0500169 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina (se acoge como Certiorari) Caso Núm.: FDI2001-1070 (302) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan Puerto Rico, a 28 de febrero de 2005.

Comparece ante nos el señor Héctor Fuentes Ayala (el "peticionario") mediante escrito que titula Apelación, pero que consideramos un recurso de certiorari, por tratarse de una solicitud de revisión de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Carolina (el "TPI"). Véase, Regla 53.1(e) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 53.1(e); Art. 4.002 y 4.006 de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, mejor conocida cómo la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, 4 L.P.R.A. §§ 24 (u)y(y).

La orden cuya revisión se solicita fue dictada el 14 de diciembre de 2004 y notificada el 11 de enero de 2005. Mediante dicha determinación el TPI, so pena de desacato, le concedió diez (10) días al aquí peticionario para firmar unos documentos concernientes a la ejecución de una Sentencia de divorcio por la causal de consentimiento mutuo, dictada el 10 de agosto de 2001. Advirtió el TPI que si éste no estuvo de acuerdo con lo acordado mediante las estipulaciones pudo recurrir al Tribunal de Apelaciones y no lo hizo.

Luego de estudiados los hechos, así como el derecho aplicable, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Del expediente ante nosotros surge que, tras haber contraído matrimonio el día 25 de noviembre de 1995, el aquí peticionario y la señora Cynthia La Santa Vázquez (la "recurrida"), en 23 de julio de 2001, radicaron ante el TPI una Petición de divorcio por la causal de consentimiento mutuo. Señalado el caso para la celebración de una vista en su fondo, el 10 de agosto de 2001, comparecieron las partes ante el TPI, asistidos cada uno por su representación legal. Luego de realizar un examen oral bajo juramento a las partes, el TPI se cercioró de que la solicitud conjunta de la disolución del vínculo no era producto de irreflexión o coacción, por lo cual declaró Con Lugar la Petición, y en consecuencia, roto y disuelto el vínculo matrimonial entre las partes. (Recurso de Apelación, Apéndice VIII a las págs. 93-94.)

El 10 de agosto de 2001, dictada la correspondiente Sentencia, notificada el 12 de septiembre de 2001, el TPI hizo constar que los acuerdos de los peticionarios, según contemplados en la Petición, se aprobaban y hacían formar parte de la sentencia, advirtiendo que "[l]as partes deberán dar fiel cumplimiento a los mismos". De igual manera, dispuso que se hacía formar parte de la Sentencia la Minuta del 10 de agosto de 2001, en la que surgen enmiendas a las estipulaciones. (Recurso de Apelación, Apéndice VIII a las págs.

91-92.)

En lo pertinente, mediante el contenido de la Petición las partes estipularon que el único bien inmueble habido entre ellos era una propiedad sita en el #4E de la Calle Anastasio Villegas de la Urbanización Carolina Alta en el Municipio de Carolina. Por razón de lo dispuesto en la alegación número 7(a) del escrito, las partes consignaron que:

La propiedad inmueble adquirida será retenida por la [señora Cynthia La Santa Vázquez], la cual gestionará el financiamiento correspondiente a través de alguna institución financiera. Los peticionarios acuerdan el término de noventa (90) días para otorgar las correspondientes escrituras recogiendo el acuerdo anterior. Ante la imposibilidad de lograr la retención de la propiedad por la [señora Cynthia La Santa Vázquez], las partes acuerdan vender la propiedad. De la cantidad en que sea vendida, se le entregará a la madre de [el señor Héctor Fuentes Ayala], la cantidad que fue prestada para cubrir el pronto y gastos de cierre de la referida propiedad por la cantidad de OCHO MIL DOLARES ($8,000.00). El restante se dividirá en partes iguales para cada uno de los Peticionarios. (Recurso de Apelación, Apéndice IV a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR