Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2005, número de resolución KLCE200301214

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200301214
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005

LEXTCA20050228-38 Collazo Ortiz v.

Martín Jiménez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE GUAYAMA

MARISOL COLLAZO ORTIZ Demandante-Recurrida V. LUIS M. MARTÍN JIMÉNEZ Demandado-Peticionario KLCE200301214 CERTIORARI procedente del Tribunal de Guayama Crim. Núm. GDI2000-0554 SOBRE: DIVORCIO Y RECONVENCIÓN DE ADULTERIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle

Vivoni del Valle, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de febrero de 2005.

Acude ante nos el Sr. Luis Martín Jiménez (en adelante el señor Martín), mediante petición de certiorari, inconforme con la resolución que dictó el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI) el 29 de agosto de 2003, notificada el 3 de septiembre de 2003. En dicha resolución el TPI fijó en $236 mensuales la pensión alimentaria que el señor Martín debía pagarle a su hija, estableciendo un crédito de tal cantidad a la pensión de $886 mensuales que le la Sra.

Marisol Collazo Ortiz (en adelante la señora Collazo) debía pagar a sus dos hijos.

Previo a entrar a considerar el recurso ante nos, es necesario establecer que aunque intitulara el recurso como una petición de certiorari, la habremos de considerar como una apelación por tratarse de la revisión de un dictamen final sobre alimentos. Figueroa v. Del Rosario, 147 D.P.R. 121, 129 (1998). Por lo tanto, acogemos el presente recurso como apelación y, así acogido, revocamos la resolución del TPI. Veamos.

I

El señor Martín y la señora Collazo procrearon a los menores alimentistas, L.M., R.L., y C.I., los tres de apellidos Martín Collazo. El 1 de noviembre de 2000, la señora Collazo presentó una demanda de divorcio, señalándose una vista para el 30 de noviembre de 2000 ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (en adelante la Examinadora). La vista fue reseñalada para el 18 de diciembre de 2000 a solicitud de la señora Collazo, ya que no se había diligenciado el emplazamiento al señor Martín.

Desde el 18 de octubre de 2001 los menores L.M. y R.L. se encuentran bajo la custodia del señor Martín mientras que la menor C.I. se encuentra bajo la custodia de la señora Collazo. Luego de varios señalamientos, la Examinadora rindió un Informe. El TPI acogió el Informe y emitió una resolución el 10 de enero de 2002 estableciendo las pensiones alimentarias provisionales. Dispuso que la señora Collazo pagaría $1,409.80 mensuales para beneficio de los menores L.M. y R.L. y $186.06 mensuales a ser pagados por el señor Marín para beneficio de la menor C.I.; ambas pensiones efectivas desde el 18 de octubre de 2001. El TPI ordenó a la señora Collazo concederle un crédito de $186.06 mensuales al señor Martín por la pensión alimentaria que le corresponde recibir a ella para beneficio de la menor C.I., y la diferencia de $1,223.74 mediante entrega directa al señor Martín.

El 30 de mayo de 2002 se celebró una vista ante la Examinadora compareciendo la señora Collazo y el señor Martín con sus respectivos abogados. Posteriormente, el TPI, mediante resolución y orden, emitidas ambas el 28 de junio de 2002, mantuvo vigente las pensiones alimentarias provisionales. Sin embargo, ordenó que fueran provistas mediante depósitos por adelantado en los lugares designados por la Administración para el Sustento de Menores (en adelante ASUME).

Posteriormente, en las vistas de pensión alimentaria señaladas para el 10 y 24 de octubre de 2002, las partes sometieron sus Planillas de Información Personal y Económica (en adelante PIPE) actualizadas. Luego de que la Examinadora evaluó el testimonio bajo juramento de las partes, así como los documentos presentados, estableció lo siguiente:

  1. La señora Collazo es tecnóloga-médico y tiene un ingreso neto de $2,103.80 mensuales.

  2. El señor Martín, aunque es médico especialista en ginecología y obstetricia, y mantiene su licencia de médico vigente, desde el 1 de agosto de 2000 se dedica a la pesca comercial.

  3. El señor Martín tiene un ingreso de $1,200 por concepto de la pesca comercial y no informa deducción salarial alguna.

  4. La señora Collazo incurre en los siguientes gastos para la educación privada de la menor alimentista Cristina Isabel: $1,500 anuales por concepto de matrícula y $200 mensuales por concepto de mensualidades escolares.

  5. El señor Martín incurre en los siguientes gastos para la educación privada de los menores alimentistas Luis Miguel y Ricardo Luis: $2,000 anuales por concepto de matrícula y $400 mensuales por concepto de mensualidades escolares.

El TPI emitió sentencia el 13 de junio de 2003, notificada el 18 de junio de 2003 declarando con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación. Consecuentemente, la Examinadora sometió un informe el 11 de julio de 2003 y recomendó el fijar en $263 mensuales la pensión alimentaria a ser provista por el señor Martín para el beneficio de su hija menor C.I. y en $886 mensuales a ser provistos por la señora Collazo para el beneficio de sus hijos menores L.M. y R.L., a ser efectivas el 24 de octubre de 2002, fecha de la última vista ante la Examinadora. Además, recomendó que la señora Collazo debía proveer la pensión de $886 concediéndole un crédito de $263 mensuales al señor Martín por la pensión alimentaria que por dicha cantidad le corresponde recibir de éste y la diferencia de $623 mediante depósito por adelantado en los lugares designados por ASUME.

El TPI emitió resolución el 29...

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