Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2005, número de resolución KLCE200401263

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200401263
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005

LEXTCA20050228-49 Maya Ganvino v. Adm. De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL XIV

JOSEPH MAYA GAMBINO Peticionario v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido
KLCE200401263
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KPE1999-2996 Sobre: Hábeas Corpus

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Colón Birriel, y los Jueces Hernández Torres y Rivera Román

Colón Birriel, Juez

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2005.

-I-

El Sr. Joseph Maya Gambino (el “Sr. Maya Gambino”), pro se, confinado en el Anexo 296 1-C Suite 31, P.O. Box 1005, Guayama, Puerto Rico 00785, nos solicita la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el “TPI”), Carmen Dolores Ruiz López, Juez, el 16 de julio de 2003, notificada originalmente el 22 de julio de 2003, en el caso Joseph Maya Gambino v. Administración de Corrección y otros, Civil Núm.

KPE1999-2996. Mediante el

dictamen se declaró No Ha Lugar su solicitud de hábeas corpus presentada, pro se, encaminada a que se le concediera un nuevo juicio en los casos en que fue declarado culpable y convicto por el extinto Tribunal Superior, Sala de Mayagüez, por varios delitos del Código Penal, así como, por varias infracciones a la Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, conocida como la Ley Para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (“Ley Núm.

54”). Es menester señalar, que: a) el dictamen, objeto del recurso, fue notificado originalmente a la dirección del Sr. Maya Gambino cuando se encontraba en la libre comunidad, a saber, Providencia C-2, Urb. Santa María, Mayagüez, Puerto Rico 00680 y no a su dirección en la institución donde extinguía sus sentencias, razón por la cual, el dictamen no fue recibido por Maya Gambino, teniendo que solicitar se le notificara nuevamente; y, b) el recurso fue asignado al suscribiente el 19 de enero de 2005, y luego de otros incidentes, se constituyó finalmente el panel que interviene en su determinación.

Resolvemos con el beneficio de los escritos; de varios recursos presentados por el Sr. Maya Gambino con anterioridad ante el extinto Tribunal de Circuito de Apelaciones (el “TCA”) y el Tribunal de Apelaciones; los autos originales del caso KPE1999-2996, sobre hábeas corpus presentado ante el extinto Tribunal Superior, Sala de San Juan; y, del derecho aplicable, no sin antes exponer lo acontecido.

-II-

Surge de la Resolución emitida el 25 de junio de 1996, por el TCA en el recurso KLCE199600557, que el Sr. Maya Gambino fue juzgado ante un panel de jurados, quienes tras la culminación del proceso rindieron veredicto de culpabilidad por los delitos de Restricción de Libertad Agravada y Secuestro, Artículos 131 y 137 del Código Penal, 33 L.P.R.A. § 4172 y 4185,

respectivamente, y por infracciones a los Artículos 2.8, 3.1, 3.2, 3.3, 3.5 de la Ley Núm. 54 de 15 de...

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