Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2005, número de resolución KLAN200500086

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500086
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005

LEXTCA20050318-06 Dept. de la Familia v. Morales Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Apelante v. LUZ C. MORALES RIVERA Apelada
KLAN200500086
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm. FMM2004-0025 Sobre: Ley Núm.177 de 1 de agosto de 2003

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramirez, y los Jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de marzo de 2005.

-I-

El Departamento de la Familia (el “apelante” o “Departamento”) recurre de la Sentencia dictada el 14 de diciembre de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (el “TPI”), en el caso Departamento de la Familia v. Luz C. Morales Rivera, FMM2004-0025, sobre: maltrato de menores. Por razón de su dictamen, archivado en los autos copia de su notificación el 21 de diciembre de 2004, el TPI declaró Con Lugar una Solicitud de Desestimación presentada por la

señora Luz C. Morales Rivera (la “señora Morales Rivera”), desestimando así, con perjuicio, la presente causa de acción.

Por su parte, la apelada, la señora Morales Rivera solicitó se confirmara la sentencia apelada.

Resolvemos, con el beneficio de la comparecencia de las partes y del derecho aplicable, no sin antes exponer el trasfondo fáctico de lo acaecido.

-II-

Del expediente ante nuestra consideración surge que, luego de comenzado un proceso de validación de abuso sexual en el Centro Integrado de Niños y Niñas (el “CINN”), donde se recomendó proteger a la menor D.T.M., el 7 de mayo de 2004, al amparo de la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande, el Departamento presentó una Petición de Emergencia (Declaración Jurada) solicitando la custodia provisional de la menor, ante alegados hechos de abuso sexual en su contra por parte de su madre, la señora Morales Rivera, y de un tío materno que residía en la misma estructura de vivienda. Durante la vista de petición estuvieron presentes la señora Morales Rivera, madre de la menor, y dos funcionarias del CINN, la trabajadora social Wanda Sánchez y la psicóloga Dra. Gretchen Underwood. En dicha fecha, mediante Resolución y Orden, el Hon. Roberto Rodríguez Casillas, Juez Municipal, entregó a funcionarios del Departamento la custodia física de la menor.

A la vista de custodia provisional, comúnmente conocida como vista de ratificación, celebrada el 25 de mayo de 2004, compareció la señora Morales Rivera, sin someterse a la jurisdicción del Tribunal, alegando no haber sido notificada adecuadamente de dicho procedimiento. Así pues, transferida la

vista, mediante Solicitud de Desestimación, presentada el 4 de junio de 2004, y Segunda Solicitud de Desestimación, presentada el 18 de octubre de 2004, ésta señaló que el TPI no había adquirido jurisdicción sobre su persona, pues no se cumplió con el debido proceso de ley. Alegó, que el día de la remoción ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de LoÍza, sólo se le entregó copia de la Notificación sobre el señalamiento de vista de ratificación, a pesar de que la Ley Núm. 177 exige que se le hubiese entregado copia de la Petición de Emergencia, documento que contiene los hechos alegados por el Departamento contra ésta, así como de la Resolución y Orden emitida el 7 de mayo de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande.

Por su parte, el 20 de septiembre de 2004, el Departamento presentó Réplica a Solicitud de Desestimación, mediante el cual informó su interés en la continuación de los procedimientos...

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