Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Marzo de 2005, número de resolución KLCE200400868

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200400868
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005

LEXTCA20050323-04 Méndez Otero v. Lcdo.

Morales Lugo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

CÉSAR MÉNDEZ OTERO Demandante – Recurrido v. LCDO. HIRAM R. MORALES LUGO en su capacidad personal y como DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL DE PUERTO RICO; LA OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Demandados-Peticionarios
KLCE200400868
KLCE200400873
KLCE200400918
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón CIVIL NÚM: DPE2003-0975 Sobre: Mandamus, Violación a Derechos Constitucionales y Civiles, Constitucio-nalidad de la Ley de Ética Gubernamental, Difamación, Daños y Perjuicios
CÉSAR MÉNDEZ OTERO Demandante – Peticionario v. LCDO. HIRAM R. MORALES LUGO en su capacidad personal y como DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL DE PUERTO RICO; LA OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Demandado – Recurrido

Panel integrado por su presidente, el juez Sánchez Martínez, el juez Soler Aquino y la jueza Varona Méndez

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 23 de marzo de 2005.

El demandante, César Méndez Otero y las partes codemandadas, Oficina de Ética Gubernamental y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, solicitan, mediante recursos separados que hemos consolidado, la sentencia parcial emitida el 2 de junio de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia. El dictamen dispuso de algunas de las causas de acción, incoadas por el demandante, tras la presentación de mociones de desestimación por los codemandados. Confirmamos, en parte, la sentencia parcial y la modificamos para desestimar la demanda en su totalidad por entender que:

  1. Las causas de acción amparadas en la violación al debido proceso de ley carecen de madurez;

  2. El recurso de mandamus solicitado adolece de academicidad;

  3. No procede la Orden solicitando la entrega del informe sometido al Departamento de Justicia;

  4. No es imprescindible entrar a evaluar la inconstitucionalidad de la Ley de Ética Gubernamental para resolver la controversia;

  5. No existen, en estos momentos, los elementos necesarios para una causa de acción, en daños y perjuicios por difamación contra el codemandado Morales Lugo; ni están presentes las alegaciones requeridas para una causa de acción por daños contra los demandados en su capacidad oficial y como entidad gubernamental.

    César Méndez Otero presentó una demanda de “Mandamus, violación a los derechos constitucionales y civiles, constitucionalidad de la Ley de Ética Gubernamental, difamación, [y] daños y perjuicios.” Según alegó, sin aviso o conocimiento del demandante, el codemandado Morales Lugo, actuando por sí y en su capacidad oficial como Director Ejecutivo de la Oficina de Ética Gubernamental compareció ante la prensa del país a divulgar públicamente el contenido de un informe referido al Departamento de Justicia para que se nombrara un Fiscal Especial Independiente (F.E.I.) para investigar al demandante por la comisión de violaciones a la Ley de Ética Gubernamental (3 L.P.R.A. secs. 1801 et seq.) al Código Penal (33 L.P.R.A. secs. 3001 et seq.) y de otras leyes.

    Arguyó que los codemandados no le reconocieron ni otorgaron la oportunidad de refutar la prueba habida en su contra, presentar evidencia en su defensa; así como que no se le notificó, previo al referido al Departamento de Justicia, de las alegaciones que pesaban en su contra. Dicho acto, argumentó, constituye una violación al debido proceso de ley y, por consiguiente, a sus derechos constitucionales y civiles; así como que se efectuó incumpliendo las disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental, supra.

    Además, adujo, en caso de que el Tribunal encontrara que el codemandado Morales Lugo no cumplió con las disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental, supra, que dicho incumplimiento fue consecuencia de la vaguedad y/o amplitud excesiva de la legislación. A tenor de lo anterior, instó una acción en la que solicitó que el Tribunal declarara inconstitucional la Ley de Ética Gubernamental, supra, por razón de vaguedad y la amplitud excesiva.

    También argumentó que las expresiones públicas del codemandado Morales Lugo fueron libelosas y difamatorias; al amparo de lo cual presentó su causa de acción por daños y perjuicios bajo el Artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141, contra el codemandado Morales Lugo. Adujo, además, que los codemandados incurrieron en difamación al ventilar y permitir la divulgación a través de la prensa y medios noticiosos del país, de información falsa, no corroborada y provisto al margen de los procedimientos.

    De igual manera, solicitó la expedición de un auto de mandamus (32 L.P.R.A. sec. 3421) para que el tribunal le ordenara al codemandado Morales Lugo a: (1) cumplir con su deber ministerial de dar cumplimiento estricto de la Ley de Ética Gubernamental, supra, y sus reglamentos aplicables; (2) poner en práctica el procedimiento dispuesto en el Artículo 4.10, 3 L.P.R.A. Sec. 1840, y (3) notificar al demandante de las alegadas violaciones que se imputan.

    Por último, solicitó que el Tribunal le ordenara a los codemandados entregar al demandante copia del informe referido al Departamento de Justicia, así como cualquiera otra evidencia que tenga o haya tenido a su disposición en contra del demandante.

    Luego de la presentación de mociones de desestimación por parte de los codemandados, el Tribunal de Primera Instancia, mediante sentencia parcial, determinó lo siguiente:

  6. Declaró no ha lugar la desestimación de la causa de acción de infracción de los derechos constitucionales por violación al debido proceso de ley;

  7. Desestimó la causa de acción por violación a los derechos civiles;

  8. Determinó que no era necesario entrar en los méritos de la causa de acción por inconstitucionalidad de la Ley de Ética Gubernamental, supra;

  9. Declaró no ha lugar la desestimación de la causa de acción por daños y perjuicios al amparo de la Ley de Pleitos contra el Estado;

  10. Desestimó la causa de acción al amparo del Artículo 1802 por difamación contra el codemandado Morales Lugo en su capacidad personal;

  11. ...

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