Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2005, número de resolución KLAN0500062
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0500062 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2005 |
VÍCTOR CRUZ GONZÁLEZ | | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Sebastián A2CI 200400274 Sobre: Ley 2, Proc. Sumario, Salarios; Ley 45 del Fondo del Seguro del Estado Art. 5-A, Daños y Perjuicios; Ley 80, Despido Injustificado |
Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Escribano Medina
Córdova Arone, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2005.
El apelante, Víctor Cruz González apela de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de San Sebastián el 21 de diciembre de 2004, archivada en autos el 22 de diciembre siguiente. Mediante dicho dictamen el tribunal apelado declaró con lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la apelada y en su consecuencia desestimó la querella presentada por el apelante.
El 14 de marzo de 2005, los apelados, Pep Boys, presentaron su alegato en oposición por lo que estamos en posición de resolver.
Repasemos los hechos pertinentes a la controversia.
En esencia, en la querella presentada en el caso de epígrafe, el querellante alega que el patrono querellado violó la Ley de Sistema de Accidentes en el Trabajo, Ley 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, 11 L.P.R.A. sec. 2 et seq. al negarse a reinstalar al apelante siendo este despedido.
El apelante comenzó a trabajar para la apelada, como Técnico Automotriz, el 18 de mayo de 2000. Sus funciones con el apelado consistían en hacer diagnósticos de vehículos; realizar instalación de gomas y piezas; descargar mercancía de furgones, tales como gomas, baterías, aceite y herramientas. Según la apelada, el apelante en el descargo de esas funciones, tenía que hacer fuerza, doblar su cuerpo, doblar el cuello y su cintura, realizar esfuerzo físico continuamente; estar de pie todo el tiempo.
El apelante prestó sus servicios para la apelada, mediante contrato sin tiempo determinado. El 30 de junio de 2003, el apelante sufrió un accidente laboral por lo que se reportó a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Fondo) al día siguiente, el 1ro. de julio de 2003. Estuvo hospitalizado ocho (8) días en el Hospital Industrial y luego estuvo acudiendo al Fondo para recibir tratamiento médico.
El 7 de octubre de 2003, el Fondo determinó darlo de alta sin incapacidad. Al día...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba