Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2005, número de resolución KLCE20050315

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20050315
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005

LEXTCA20050329-14 Cartés Quijano v. Vargas Fontánez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

GEORGINA CORTÉS QUIJANO Querellante-Recurrida
v.
PEDRO A. VARGAS FONTÁNEZ Querellado-Peticionario
KLCE20050315
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Investigaciones de San Juan VD-05-0590 (Ley 54)

Panel integrado por su presidente, la juez Peñagarícano Soler, y los jueces Sepúlveda Santiago y González Vargas.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2005.

Mediante recurso de Certiorari comparece ante este Tribunal el peticionario, Pedro A.

Vargas Fontánez (en adelante, el peticionario), y solicita que revoquemos una Orden de Protección dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Investigaciones (en adelante, TPI), el pasado 23 de marzo de 2005. En dicho dictamen, emitido al amparo de la Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, el TPI le ordenó a la parte peticionaria, entre otras cosas, abstenerse de visitar la escuela a la que asiste la parte recurrida, Lic. Georgina Cortes Quijano, incluyendo sus alrededores.

Por los fundamentos que exponemos a continuación se expide el Recurso y se modifica la referida Orden de la manera que se expresa más adelante.

I.

La parte recurrida, Lic. Georgina Cortés Quijano presentó ante la Sala de Investigaciones del Centro Judicial de San Juan una Solicitud de Orden de Protección, al amparo de la Ley Núm. 54, supra, el 19 de marzo de 2005. En ella alegó esencialmente haber sido objeto de maltrato físico y emocional por parte del peticionario. Por temer futuras agresiones físicas y emocionales solicitó los siguientes remedios urgentes a su favor:

· que se le ordene a la parte querellada de abstenerse de visitar:

· su hogar y sus alrededores

· la Iglesia Ministerio Sanador

· la escuela a la que asiste y sus alrededores (“Escuela de Leyes”, UPR)1

· su lugar de negocio y de empleo y sus alrededores

Mediante vista ex–parte el TPI emitió Orden de Protección el mismo día 19 de marzo de 2005 contra el peticionario, en la que acogía los remedios solicitados por la parte recurrida antes señalados. La referida Orden tiene una fecha de vigencia del 19 de marzo al 8 de

abril de 2005, fecha para lo cual se citó a las partes para la celebración de vista sobre la querella en cuestión.

Habiendo sido notificado el peticionario de esta Orden...

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