Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2005, número de resolución KLCE200500207

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200500207
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005

LEXTCA20050329-16 Morales Molina v. Family Events Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN, PANEL VII

JOSE MORALES MOLINA Demandante-Recurrente v. FAMILY EVENTS CORP., AMUSEMENTS OF AMERICA, ET ALS Demandada-Recurrida KLCE200500207 A P E L A C I O N Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DDP2001-0003 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2005.

Hechos

Mediante contrato el Municipio de Bayamón (Municipio) arrendó a Family Events Corp. una parte del estacionamiento vehicular del Estadio Juan Ramón Loubriel, con vigencia del 9 de diciembre de 1999 al 9 de enero de 2000, para allí establecer un parque de diversiones conocido como “La Feria 2000” y operado por Family Events Corp. quien a su vez utilizaba en su negocio equipos (máquinas) propiedad de Amusements of America, Inc. Esta última corporación y Oriental Productions, Inc. son accionistas de Family Events Corp.

En diciembre de 1999 el Sr. José Morales Molina (Sr. Morales) fue contratado por Family Events Corp. para operar la máquina de diversión conocida como “Tilt-A-Wheel” en La Feria 2000.

El 2 de enero de 2000 y estando en operación el parque de diversiones, comenzó a lloviznar por lo que los compañeros de trabajo que operaban otra máquina de diversión conocida como “El Martillo”, solicitaron del Sr. Morales que les ayudara para proteger las bocinas del equipo de sonido, cubriéndolas con bolsas plásticas, a lo que el Sr. Morales accedió. Al terminar en tal gestión el Sr. Morales vino en contacto con el equipo en movimiento y recibió un fuerte golpe en la cabeza que le ocasionó una fractura craneal.

Family Events Corp., única de las tres corporaciones codemandadas que contaba con empleados en la operación del parque de diversiones, se encontraba en ese momento con cubierta de póliza del Fondo del Seguro del Estado (F.S.E.) y refirió al Sr.

Morales al F.S.E. donde se relacionó el caso. Luego del tratamiento se alega que el Sr. Morales quedó incapacitado física y emocionalmente, por lo que fue internado en una institución para pacientes mentales.

También se alega en la causa DDP2001-0003 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI) y en la petición del epígrafe, que encontrándose fuera de la institución de “pase”, el Sr. Morales “... sufrió una intoxicación que le provocó su muerte, y sobre la cual aún subsiste una reclamación en contra del Municipio, ya que los paramédicos del Municipio lo atendieron y lo enviaron a su casa en vez un hospital para ser atendido, a de esta forma, salvarle la vida.”

(Petición de Certiorari, pág. 3).

Colegimos de la petición de certiorari, presentada el 28 de febrero de 2005 y de la sentencia sumaria parcial dictada por el TPI el 31 de diciembre de 2004 (únicos dos documentos que integran la petición del epígrafe) que en la causa DDP2001-0003 señalada el Sr. Morales y varios familiares demandaron a Family Events Corp., Amusements of America, Inc. y al Municipio de Bayamón. Luego del deceso del Sr. Morales, el 3 de febrero de 2003, se le sustituyó por sus herederos.

Así las cosas, en o para el 13 de septiembre de 2004, las codemandadas Family Events Corp. y Amusements of America, Inc. presentaron ante el TPI una moción de sentencia sumaria parcial, fundamentada en la inmunidad patronal establecida en la ley del Fondo del Seguro del Estado, Art. 20 de la Ley Núm. 45, del 18 de abril de 1935, 11 L.P.R.A. sec. 21, según enmendada.

La parte demandante se opuso mediante moción del 22 de octubre de 2004. Se trata de un argumentativo sin estar acompañado de declaraciones juradas u otra prueba que contradiga lo alegado por las codemandadas.

Mediante Sentencia Sumaria Parcial del 31 de diciembre de 2004, respecto a la cual el recurrente dejó fuera del apéndice copia de la notificación de archivo en autos, el hermano foro de primera instancia desestimó totalmente la demanda en...

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